REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 17-5581

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ROSEMBER FEDERICO NAVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.674.005.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2017, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, el ciudadano ROSEMBER FEDERICO NAVA MARCANO, parte solicitante, manifiesta “solicito de este digno Tribunal se sirva evacuar previa las formalidades de Ley, el presente Justificativo de Testigos, ello en virtud de que hace más de 10 años aproximadamente en un terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, ubicado en el Barrio El Vigía, callejón Solano, calle Francesa, Parroquia Los Teques, he construido a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías en bloques de cemento, toda frisada y pintada con servicios de agua y luz”, también señala “El precio de dichos gastos de construcción es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), invertidos en materiales y mano de obra. Las mencionadas bienhechurías que poseo pública y notoria, de buena fe, pacífica e ininterrumpida desde hace más de 10 años, está distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (1) baño con cerámica en el piso y en la pared, sala comedor, y una (1) cocina. De igual forma pido se tome declaración a los testigos que oportunamente presentaré”.

Acompaña al antes identificado escrito, varios recaudos que fundamentan su solicitud.

En fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal mediante auto, ordenó que se evacuaran a los testigos.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se ordenó la evacuación de los testigos, es decir, desde el 13 de febrero de 2017, la misma no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 28 días del mes de abril del año 2017, a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.



THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 17-5581