REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE No. 17-5588

SOLICITANTES: MARIA GRACIELA GRIMAN DE MARTINEZ; RAMON FELIPE GRIMAN OCHOA; ISMAEL ANTONIO GRIMAN OCHOA; CARMEN LUCIA GRIMAN DE PEÑA; ISABEL CRISTINA GRIMAN OCHOA; JESUS ALEJANDRO GRIMAN OCHOA y ARIANNY MICHAEL GRIMAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.974; V-4.845.620; V-6.461.672; V-4.841.305; V-6.879.583; V-5.451.719 y V-16.923.442, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAYRIN ISABEL BURGOS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 224.865.

MOTIVO: Restitución de Bienes.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2017, por ante este Tribunal en Funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, el ciudadano MARIA GRACIELA GRIMAN DE MARTINEZ; RAMON FELIPE GRIMAN OCHOA; ISMAEL ANTONIO GRIMAN OCHOA; CARMEN LUCIA GRIMAN DE PEÑA; ISABEL CRISTINA GRIMAN OCHOA; JESUS ALEJANDRO GRIMAN OCHOA y ARIANNY MICHAEL GRIMAN MORALES, antes identificados, solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 995 del Código Civil, y se ordene les ponga a cada uno de los coherederos antes identificados en posesión real y efectiva de dichos bienes mencionados en el escrito de solicitud.

Establecido lo anterior, este Tribunal, de las actas procesales evidencia que desde el 16 de febrero de 2017, fecha en que ingreso la presente solicitud a este Tribunal, mediante sistema de Distribución, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de dos (02) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados, tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes. En tal virtud se declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés de los solicitantes, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE




THA/HJNR/jcrl
Expte N° 17-5588