REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 07 de Abril del 2017.
206º y 158º
Por recibida la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, correspondiendo por orden de sorteo conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano JOSE ENRRIQUE RIVERA BASTIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.498.198, debidamente asistido por el abogado ANTONIO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.866. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del escrito de justificativo de testigo presentado por el JOSE ENRRIQUE RIVERA BASTIDA, antes identificado, en el mismo indica que construyó unas bienhechurías en Guaremal, Sector Clavelito, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual resulta contradictorio con los hechos que pretende comprobar a través del presente justificativo de testigos, por cuanto a la segunda pregunta a formular a los testigos indica un lugar de ubicación distinto, debido a que en la relación de los hechos, el solicitante alega que construyó una bienhechuría en el lugar ubicado en Guaremal, Sector Clavelito, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda; y en la segunda pregunta a formular a los testigos indica que construyo unas bienhechurías en el lugar ubicado en La Hacienda El Barranco, Sector Cerro Alto, Cecilio Acosta, Parroquia del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en razón de lo expuesto y conforme a lo previsto en los artículos 936 y 899 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud por contradictoria en su solicitud.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/jcrl
Exp. N° 17-5604
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