REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
EXP. Nº E-15-027

SOLICITANTES: FERNANDO MORALES MORALES y TANIA ANAIS GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.714.230 y V-17.299.196, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ISMELDA PERNÍA y ELIZABETH DOMINGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 72.377 y 28.066, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
En fecha 18 de Noviembre de 2015, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO MORALES MORALES y TANIA ANAIS GARCIA PARRA, ambos identificados anteriormente, debidamente asistidos por las abogadas ISMELDA PERNÍA y ELIZABETH DOMINGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 72.377 y 28.066, respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Octubre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 184, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2013. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: San Diego de los Altos, Calle El Calvario, casa El Chaparral, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que por razones que no vienen al caso exponer, han convenido de mutuo y común acuerdo y consentimiento en separarse de cuerpos y de bienes y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 19 de enero de 2016, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos FERNANDO MORALES MORALES y TANIA ANAIS GARCIA PARRA, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Enero de 2016, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libraron copias certificadas solicitadas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de febrero de 2016, el Alguacil adscrito a este Despacho consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de febrero de 2016, compareció la abogada ISMELDA PERNÍA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.377, apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO MORALES MORALES, identificado en autos, presentó diligencia solicitando en nombre de su poderdante la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio, y se notifique a la ciudadana TANIA ANAIS GARCIA PARRA, de la solicitud de Separación de Cuerpos en Conversión en Divorcio propuesta por su cónyuge.
En fecha 16 de febrero de 2017, se dicto auto donde se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana TANIA ANAIS GARCIA PARRA, identificada en autos, a fin de que comparezca ante este Juzgado al TERCER día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud de Separación de Cuerpos en Conversión en Divorcio propuesta por su cónyuge el ciudadano FERNANDO MORALES MORALES, para lo cual se ordenó Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que proceda a realizar la notificación de la ciudadana TANIA ANAIS GARCIA PARRA.
En fecha 20 de marzo de 2017, se dicto auto en la cual se dio entrada al oficio Nº 17/094, de fecha 13 de Marzo de 2017, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual remiten expediente signado con el Nº C-2017-009, contentivo del exhorto enviado a ese Juzgado con la finalidad de practicar la notificación de la ciudadana TANIA ANAIS GARCIA PARRA, parte interviniente en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, que presentara ante este Juzgado con su cónyuge, el ciudadano FERNANDO MORALES MORALES, la cual fue debidamente cumplida constante de quince (15) folios útiles.
En fecha 27 de marzo de 2017, se dicto auto en la cual se ordenó hacer computo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de Marzo de 2017, (exclusive), fecha en la cual se le dio entrada a la comisión signada con el Nº C-2017-009, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relativo a la notificación de la ciudadana TANIA ANAIS GARCIA PARRA, la cual se llevo a cabo con resultado positivo, hasta el día 23 de Marzo de 2017, (inclusive), fecha en la cual precluyó el lapso de los tres (03) días de despacho para que la precitada ciudadana compareciera ante este Juzgado a fin de exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en Conversión en Divorcio propuesta por su cónyuge el ciudadano FERNANDO MORALES MORALES. En tal sentido, se ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se Libro oficio al Fiscal 11º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de comunicarle lo conducente.
En fecha 28 de marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana TANIA ANAIS GARCIA PARRA, debidamente asistida de abogado, en la que solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos FERNANDO MORALES MORALES y TANIA ANAIS GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.714.230 y V-17.299.196, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 19 de Enero de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos FERNANDO MORALES MORALES y TANIA ANAIS GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.714.230 y V-17.299.196, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 10 de octubre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio cursante bajo el N° 184, en los libros de registro de matrimonios correspondientes al año 2013, llevados por ante la Oficina antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

OMN/OM/Sierra Larry
Expediente Nº E-15-027