REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de Abril de 2017
SOLICITUD Nº S-321-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 23 DE MARZO DE 2017
SOLICITANTE: ciudadana: LOURDES GRISELDA GUERRERO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.693.
Abogados Asistentes: Miguel Pepe Damiano y Francisco Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.741 y 111.513, respectivamente.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 23 de Marzo de 2017, por la ciudadana LOURDES GRISELDA GUERRERO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.693, en la cual solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAMONA MORALES DE GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-163.849, a su favor, y de sus hermanos ciudadanos BLANCA EMERITA GUERRERO DE DIAZ, NESTOR ORLANDO GUERRERO MORALES, JESUS ALBERTO GUERRERO MORALES, NELSON GERARDO GUERRERO MORALES y JORGE DAVID GUERRERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-622.222, V-3.810.469, V-3.810.470, V-3.812.572 y V-6.876.795, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de Diciembre de 2016, falleció ab intestato y a la edad de noventa (90) años, quien fuera su madre, RAMONA MORALES DE GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-163.849.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante RAMONA MORALES DE GUERRERO; Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LOURDES GRISELDA GUERRERO DE DELGADO, BLANCA EMERITA GUERRERO DE DIAZ, NESTOR ORLANDO GUERRERO MORALES, JESUS ALBERTO GUERRERO MORALES, NELSON GERARDO GUERRERO MORALES y JORGE DAVID GUERRERO MORALES; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, de sus hermanos y de la causante.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de Abril de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-8.682.608, y MARYI ALFONSINA MONTILLA CASTRILLON, venezolana, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio Analista Contable, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.496, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hermanos, asimismo conocieron a la De Cujus RAMONA MORALES DE GUERRERO, igualmente les consta que la solicitante, y sus hermanos son los Únicos Universales Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De CujusRAMONA MORALES DE GUERRERO, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LOURDES GRISELDA GUERRERO DE DELGADO, BLANCA EMERITA GUERRERO DE DIAZ, NESTOR ORLANDO GUERRERO MORALES, JESUS ALBERTO GUERRERO MORALES, NELSON GERARDO GUERRERO MORALES y JORGE DAVID GUERRERO MORALES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De CujusRAMONA MORALES DE GUERRERO, y segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos LOURDES GRISELDA GUERRERO DE DELGADO, BLANCA EMERITA GUERRERO DE DIAZ, NESTOR ORLANDO GUERRERO MORALES, JESUS ALBERTO GUERRERO MORALES, NELSON GERARDO GUERRERO MORALES y JORGE DAVID GUERRERO MORALES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAMONA MORALES DE GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-163.849, a sus hijos ciudadanos LOURDES GRISELDA GUERRERO DE DELGADO, BLANCA EMERITA GUERRERO DE DIAZ, NESTOR ORLANDO GUERRERO MORALES, JESUS ALBERTO GUERRERO MORALES, NELSON GERARDO GUERRERO MORALES y JORGE DAVID GUERRERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.693, V-622.222, V-3.810.469, V-3.810.470, V-3812.572 y V-6.876.795, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud cursante al vuelto de folio uno (01). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Miguel Pepe Damiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.741, constante de treinta y uno (31) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/Larry Sierra
SOLICITUD Nº S-321-17
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