REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-313-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 15 de Marzo de 2017.
SOLICITANTE: CARMEN AMALIA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.683.364.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.356.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 05 de Abril de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 20 de abril de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 20 de abril de 2017, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ARMINDA RAMONA GARCIA, de estado civil soltera, de 54 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.151, y ELEAZAR FELIPE CURIEL CONTRERAS, de estado civil divorciado, de 69 años de edad, de profesión u oficio Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.226.622, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 30 de Marzo de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro Sindicatura Municipal, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil
ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana CARMEN AMALIA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.683.364, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de una (1) planta, ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal, con un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (65,32 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (65,32 M2), con un valor asignado en la solicitud de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00) aproximadamente, situada en la ciudad de Los Teques, sector La Mata, Parroquia Los Teques, calle Villa Paredes, marcado con el Nº 29, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 20/04/2017, siendo las 10:15 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-313-17
CAMR/OM/SL
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