REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de Abril de 2017
SOLICITUD Nº S-317-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 17 DE MARZO DE 2017
SOLICITANTE: ciudadana: MARIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.263, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana JULIA BAUTISTA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.459.423.
Abogada Asistente: LOURDES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.472.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 17 de Abril de 2017, por la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.263, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana JULIA BAUTISTA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.423, en la cual solicitó se declare a su poderdante UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MIGUEL ANGEL LUGO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.481, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17 de Noviembre de 2016, falleció ab intestato y a la edad de cuarenta y cinco (45) años, quien fuera su hijo, MIGUEL ANGEL LUGO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.481.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Poder General debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, otorgado por la parte solicitante ciudadana JULIA BAUTISTA GONZALEZ ROMERO, a la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ; Acta de defunción del causante MIGUEL ANGEL LUGO GONZALEZ; Copia certificada del Acta de Nacimiento del causante MIGUEL ANGEL LUGO GONZALEZ; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la apoderada Judicial de la solicitante, de la solicitantes y del causante.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: PABLO SABINO RANGEL, venezolano, de estado civil casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio Floricultor, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.542, y JESUS ANTONIO AREVALO, venezolano, de estado civil casado, de 65 años de edad, de profesión u oficio Pintor de Auto, titular de la cédula de identidad N° V-4.841.782, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus MIGUEL ANGEL LUGO GONZALEZ, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la apoderada Judicial de la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del causante MIGUEL ANGEL LUGO GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusMIGUEL ANGEL LUGO GONZALEZ, segundo, de la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos JULIA BAUTISTA GONZALEZ ROMERO y TOMAS LEON LUGO OLIVO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANGEL LUGO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.481, a sus padres los ciudadanos JULIA BAUTISTA GONZALEZ ROMERO y TOMAS LEON LUGO OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.459.423 y V-3.123.265, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 27/04/2017 cursante al folio veintiuno (21). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LOURDES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.472, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/Larry Sierra
SOLICITUD Nº S-317-17
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