REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 04 de Abril de 2017

SOLICITUD Nº S-208-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
SOLICITANTE: ANA MAURA RANGEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-679.815.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 20 de septiembre de 2016, por la ciudadana ANA MAURA RANGEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-679.815, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARMEN ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ, MANUEL BAUDILIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, JESUS BERNARDO GONZALEZ RODRIGUEZ (fallecido), DILIA GISELA GONZALEZ RODRIGUEZ e HILDA MAGDALENA GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.068.523, V-4.167.189, V-4.436.977, V-5.423.774, V-6.001.124 y V-6.463.849, respectivamente, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BERNARDO BAUDILIO GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-428.019, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03 de Julio de 2016, falleció ab intestato y a la edad de ochenta y cuatro (84) años, quien fuera su esposo, BERNARDO BAUDILIO GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-428.019.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante BERNARDO BAUDILIO GONZALEZ; Copias certificadas de las partidas de nacimiento así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ, MANUEL BAUDILIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, DILIA GISELA GONZALEZ RODRIGUEZ e HILDA MAGDALENA GONZALEZ RODRIGUEZ; copia certificada del Acta de Defunción y copias fotostática de la cédula de identidad del causante JESUS BERNARDO GONZALEZ RODRIGUEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos RUBEN DARIO REQUENA ROMERO, venezolano, de estado civil casado, de 67 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Sistema, titular de la cédula de identidad N° V-3.405.763, y FERNANDO LINARES, venezolano, de estado civil casado, de 64 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-4.439.875, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a los hijos del causante y conocieron al De Cujus BERNARDO BAUDILIO GONZALEZ, igualmente les consta que la solicitante, y los ciudadanos CARMEN ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ, MANUEL BAUDILIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, JESUS BERNARDO GONZALEZ RODRIGUEZ (fallecido), DILIA GISELA GONZALEZ RODRIGUEZ e HILDA MAGDALENA GONZALEZ RODRIGUEZ, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante BERNARDO BAUDILIO GONZALEZ; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CARMEN ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ, MANUEL BAUDILIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, DILIA GISELA GONZALEZ RODRIGUEZ e HILDA MAGDALENA GONZALEZ RODRIGUEZ; ACTA DE DEFUNCIÓN del causante JESUS BERNARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus BERNARDO BAUDILIO GONZALEZ y de la relación que tenia con la ciudadana ANA MAURA RANGEL DE GONZALEZ, segundo, de la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos CARMEN ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ, MANUEL BAUDILIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, DILIA GISELA GONZALEZ RODRIGUEZ e HILDA MAGDALENA GONZALEZ RODRIGUEZ, tercero, del fallecimiento del causante JESUS BERNARDO GONZALEZ RODRIGUEZ y de la filiación que existía con BERNARDO BAUDILIO GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BERNARDO BAUDILIO GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-428.019, a su esposa la ciudadana ANA MAURA RANGEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-679.815, y sus hijos CARMEN ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ, MANUEL BAUDILIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, JESUS BERNARDO GONZALEZ RODRIGUEZ (fallecido), DILIA GISELA GONZALEZ RODRIGUEZ e HILDA MAGDALENA GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.068.523, V-4.167.189, V-4.436.977, V5.423.774, V6.001.124 y V-6.463.849, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 04/04/2017 cursante al folio veintitrés (23). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-208-16