REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-261-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 30 de noviembre de 2016.
SOLICITANTE: ANDREW YOHAN CRESPO VILLALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.660.159.
ABOGADO ASISTENTE: José Montes de Oca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.615.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 24 de febrero de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 27 de marzo de 2017 y 3 de abril de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 27 de marzo de 2017 y 3 de abril de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ANAIDA GRACIELA MACIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Contadora Pública, titular de la cédula de identidad N° V-12.939.007, y JOSE MIGUEL AZUAJE HERRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 33 años de edad, de profesión u oficio vendedor de repuesto, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.287, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado la Autorización de fecha 15 de febrero de 2017, emanada de la Notaría Pública Municipio Los Salías, acompañado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano ANDREW YOHAN CRESPO VILLALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.660.159, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, construida sobre un terreno propiedad de los ciudadanos ROGELIO ANTONIO ROJAS GAVIDIA, VICTOR MANUEL ROJAS GAVIDIA, JUAN BAUTISTA ROJAS GAVIDIA, SAUL JUAN ROJAS GAVIDIA y LUIS ALBERTO ROJAS GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.450.233, V-5.452.147, V-6.456.836, V-6.463.048 y V-10.275.732, respectivamente, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de Diciembre de 1994, quedando anotado bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 27, la cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS(92,42 Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (268,60 Mts.2), ubicada en el sector la Vega, casa Nº 3, a pocos metros del Poste Alumbrado Público Nº 07HG160, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el José Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147615, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 05/04/2017, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-261-17
CAMR/OM/SL
|