REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 6 de abril de 2017
SOLICITUD Nº S-316-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 16 de Marzo de 2017
SOLICITANTE: MERCEDES SANCHEZ PLATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.746.
ABOGADO ASISTENTE: Cardelis Fuentes Pereira inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha: 16 de Marzo de 2017, por la ciudadana MERCEDES SANCHEZ PLATA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.205.746 respectivamente, solicitó que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo el De Cujus ROANDI SANCHEZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.190.622, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de diciembre de 2015, falleció su hijo, ROANDI SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24. 190.622.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus ROANDI SANCHEZ SANCHEZ; Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROANDI SANCHEZ SANCHEZ, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, y la del De Cujus..
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con Carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 4 de abril de 2017, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ANGELA EMPERATRIZ VELEZ DE CARREÑO, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 50 años de edad, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad N° E-84.388.601 y DESIREE ANAIZ GAVIDIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.538.955, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y al De Cujus ROANDI SANCHEZ SANCHEZ, igualmente les consta que la solicitante es la Únicas Heredera del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ROANDI SANCHEZ SANCHEZ; ACTA DE NACIMIENTO del De cujus ROANDI SANCHEZ SANCHEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus ROANDI SANCHEZ SANCHEZ, segundo, de la filiación que existía entre el causante y la ciudadana MERCEDES SANCHEZ PLATA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROANDI SANCHEZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.190.622, a su madre la ciudadana MERCEDES SANCHEZ PLATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.746, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Sandra Aguilera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, catorce (14) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-316-17
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