REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de Abril de 2017
EXPEDIENTE N° E-17-189
PARTE ACTORA: ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A.” (CONTECA, C.A.).
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ESPECIAS LA CALY C.A., en la persona de su vicepresidente JOSÉ VICENTE HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.214.449.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar de fecha 06 de Marzo del año 2017, presentado por el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A.” (CONTECA, C.A.), demanda por DESALOJO a la Compañía Anónima Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ESPECIAS LA CALY C.A., en la persona de su vicepresidente JOSÉ VICENTE HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.214.449.
En fecha 22 de Marzo de 2017, previa consignación de los recaudos respectivos, se admite la demanda, ordenando la citación de la Compañía Anónima Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ESPECIAS LA CALY C.A., para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la consignación en autos de su citación debidamente practicada por el Alguacil, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, y demás actos conforme a lo previsto en el articulo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial del 23 de mayo de 2014
En fecha 27 de Marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, identificado en autos, a fin de consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de Abril de 2017, el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904, desistió del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado en autos, que el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A.” (CONTECA, C.A.), personalmente suscribe la diligencia de fecha 04 de Abril de 2017, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, tiene capacidad para desistir, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, ya identificado, para desistir del presente procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la parte actora y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora no podrá volver a proponer la demanda que da inicio a las presentes actuaciones sino una vez transcurrido un lapso de noventa (90) días, contado a partir de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
OMN/DF/Sierra Larry
Expediente Nº E-17-189
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