REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de Abril de 2017
SOLICITUD Nº S-274-16
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 15 DE DICIEMBRE DE 2016
SOLICITANTE: OFELIA RAMONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.390.
Abogado asistente: José Barrios, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 213.237.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 15/12/2016, por la ciudadana OFELIA RAMONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.390.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2.016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, que desde el 16 de diciembre de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la solicitante ciudadana OFELIA RAMONA MORALES, antes mencionada, en querer ser declarada como Únicos Universales Herederos, del De Cujus ANGEL DOMINGO ALMEIDA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.262, a su favor, y de su padre ciudadano ANGEL ROSENDO ALMEIDA MORALES, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana OFELIA RAMONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.390, en materializar su pretensión de querer ser declarada como Únicos Universales Herederos, del De Cujus, ciudadano ANGEL DOMINGO ALMEIDA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.262, a su favor, y de su padre ciudadano ANGEL ROSENDO ALMEIDA MORALES, Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete días del mes de abril de dos mil diesiciete (07/04/2017), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
Solicitud: S-274-16
CAMR/OMN/Sierra Larry
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