REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-299-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 20 de Febrero de 2017.
SOLICITANTE: AURA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.665.249.
ABOGADO ASISTENTE: SHELLEY GIRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 01 de marzo de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 29 Marzo y 06 de Abril de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 29 Marzo y 06 de Abril de 2017, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la parte solicitante identificados como: RAUL GUSTAVO APONTE LUGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio orfebre, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.159, y la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V-10.280.008, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 20 de Febrero de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil.
ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana AURA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.665.249, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de tres (3) niveles, ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (66,32 M2), y con un área de construcción total de la Edificación conformada por tres (3) niveles es CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS (198,96 M2), con un valor asignado en la solicitud de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) aproximadamente, situada en la comunidad Brisas de Oriente, calle El Mango, parte baja, casa Blanca Nº 44, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 07/04/2017, siendo las 10:35 am., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-299-17
CAMR/OM/SL