REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de Abril de 2017
SOLICITUD Nº S-308-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 09 DE MARZO DE 2017
SOLICITANTE: MORELBA ELENA VILLAMARIN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.284.546.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 08 de Marzo de 2017, por el ciudadana MORELBA ELENA VILLAMARIN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.284.546, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN CRISTINA BRAVO ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.069.861, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10 de Diciembre de 2013, falleció ab intestato y a la edad de ochenta y seis (86) años, quien fuera su madre, CARMEN CRISTINA BRAVO ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.069.861.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante CARMEN CRISTINA BRAVO ZAMBRANO; Copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MORELBA ELENA VILLAMARIN BRAVO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha seis (06) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOSE VICENTE GARCIA OMAÑA, venezolano, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad N° V-6.220.929, y CARLOS YOVANY SALINAS GUERRERO, venezolano, de estado civil soltero, de 55 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.610, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y conocieron a la De Cujus CARMEN CRISTINA BRAVO ZAMBRANO, igualmente les consta que la solicitante, es la Única Heredera de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante CARMEN CRISTINA BRAVO ZAMBRANO; PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MORELBA ELENA VILLAMARIN BRAVO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus CARMEN CRISTINA BRAVO ZAMBRANO, segundo, de la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana MORELBA ELENA VILLAMARIN BRAVO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN CRISTINA BRAVO ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.069.861, a su hija MORELBA ELENA VILLAMARIN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.284.546, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Gennys Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.402, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-308-17
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