REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 21 de abril de 2017
207° y 158°





Revisada como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano Diego David Capraro Chávez, actuando en nombre propio y en representación los ciudadanos, Juan David Capraro Matyjaszezyk y Claudia Carolina Capraro Chávez, ampliamente identificados en autos, asistido por la abogada Omaira De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.304, de Asistencia Jurídica Gratuita de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN DAVID CAPRARO MATYJASZEZYK, DIEGO DAVID CAPRARO CHÁVEZ y CLAUDIA CAROLINA CAPRARO CHÁVEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.807.071, 13.748.753 y 15.759.416, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposo e hijos de la causante, ciudadana CLAUDIA EMILIA CHÁVEZ de CAPRARO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.586.060 y falleció en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), tal como se evidencia en Acta de Defunción signada con el N° 129, Libro dos (02), de Fecha 15/03/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
En cuanto a la solicitud contenida en diligencia de fecha 5 de abril de hogaño, relativa a copias certificadas y desglose de los documentos originales que fueron agregados al presente, este Tribunal la acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena expedir dos (2) juegos de copias de la totalidad de las actas

que conforman el expediente, así como el desglose de originales previa
certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,



EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ



NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ









Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO











Expediente N°: S-2017-093
BDM / NPJ / jge