REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 25 de abril de 2017

207° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARJORIE MERCEDES AGREDA FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.327.289; abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.273; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALBERTO RAMON AGREDA ARVELO, MARJORIE MERCEDES AGREDA FIGUERAS, MAYVELIN DEL CARMEN AGREDA FIGUERAS, MAYERLIN DEL CARMEN AGREDA FIGUERAS y MARIAN DAYANA AGREDA FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-3.402.508, V-6.327.289, V-11.411.662, V-11.411.633 y V-16.589.915, respectivamente; en su carácter de esposa e hijas de la causante MARJORIE COROMOTO FIGUERAS DE AGREDA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.724.452, quien falleció en el día dieciséis (16) de febrero de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, Acta Nro. 52, folio 53; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas este Tribunal lo acuerda por ser procedente, en consecuencia, ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la totalidad del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (previo el suministro de los fotostatos), y niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples.
Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO J.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO