REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 26 de abril de 2017
207° y 158°
Revisada como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano Elio Rafael Valenzuela Torrealba, actuando en nombre propio y en representación los ciudadanos, Yljoseli Santina, Ylcia Josefina, Elio Rafael e Ilcieli del Carmen Valenzuela Prieto, ampliamente identificados en autos, asistido por el abogado Erasmo Signorino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.851, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELIO RAFAEL VALENZUELA TORREALBA, YLJOSELI SANTINA VALENZUELA PRIETO, YLCIA JOSEFINA VALENZUELA PRIETO, ELIO RAFAEL VALENZUELA PRIETO e ILCIELI DEL CARMEN VALENZUELA PRIETO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.544.369, 9.646.977, 10.667.648, 10.666.850 y 11.923.941, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposo e hijos de la causante, ciudadana YLCIA PRIETO de VALENZUELA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.849.569 y falleció en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), tal como se evidencia en Acta de Defunción signada con el N° 225, Folio 227, Tomo I, de Fecha 04/10/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
En cuanto a la solicitud contenida en diligencia de fecha 21 de abril de hogaño, relativa a copias certificadas, este Tribunal la acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena expedir cuatro (4) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-076
BDM / NPJ / jge