REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 4 de abril de 2017
206º y 158°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes requerida por los ciudadanos YASODHARA LORENA GABRIELA SOLANO de PEÑA y YONNY ALEXI PEÑA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.159.484 y 11.194.952 respectivamente, asistidos por la abogada Nadia Valeria Longoni Casas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.865; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito, en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copia certificada, este Tribunal lo acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena que se expidan por secretaría dos (2) juegos de las copias requeridas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de las mismas.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se libró boleta al Fiscal con inclusión de la copia certificada; no se libró copia certificada del Decreto por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-091
BDM / NPJ / jge
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