REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTE: MARÍA ROSA DA SILVA de DOS RAMOS y DOMINGOS ANDRADE DOS RAMOS, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.658.242 y E-81.626.815, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE : ULISES ALFREDO MIERES y OMAIRA ALEXANDRA MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 201.112, 201.113 y 244.520, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ELIAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 244.520.
MOTIVO: Divorcio por el 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº: S-2017-047
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 2 de marzo de 2017, por los ciudadanos MARÍA ROSA DA SILVA de DOS RAMOS y DOMINGOS ANDRADE DOS RAMOS, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.658.242 y E-81.626.815, respectivamente; asistidos por los abogados Ulises Alfredo Mieres y Omaira Alexandra Meza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 201.112 y 201.113, respectivamente; la cual fue admitida 7 de marzo de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 2 de marzo de 2017, los solicitantes otorgaron poder Apud Acta a los abogados asistentes, cursante al folio 22 del expediente.
En fecha, 14 de marzo de 2017, compareció el solicitante Domingo Andrade, estampo diligencia asistido por el abogado Elías García, otorgando poder al abogado asistente y desistiendo del poder otorgado a los Abogados Ulises Alfredo Mieres y Omaira Alexandra Meza.
En fecha 20 de marzo de 2017, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El día 24 de marzo de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de enero de mil novecientos ochenta (1980), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta en Acta Nº 4, folio 445, Tomo I del año 1980. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Tamanaco, Urbanización La Pomarrosa, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre Sonia Andrade Da Silva y Jhonatan Andrade Da Silva. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA ROSA DA SILVA de DOS RAMOS y DOMINGOS ANDRADE DOS RAMOS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de enero de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta en Acta Nº 4, folio 445, Tomo I del año 1980.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m.. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 17/131 y 17/132.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-047
BDM/NPJ/ mmd
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