REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 5 de abril de 2017
206° y 158°




Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Ana María Limardo Ochoa, asistida por la abogada Mayra Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.311.878 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.343, de Asistencia Jurídica Gratuita de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA MARÍA LIMARDO OCHOA, ELIZABETH BEATRIZ LIMARDO OCHOA y FRANCISCO RAMÓN LIMARDO OCHOA de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.930.374, 5.073.951 y 6.376.568, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son hijos de la causante, ciudadana MARÍA VICENTA OCHOA quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 408.574 y quien falleció en fecha veinte (20) de febrero de dos mil dieciséis (2016), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 22, Tomo 2, Folio 220, de fecha 21/02/2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud contenida en la parte in fine del escrito que encabeza el expediente, relativa al desglose de los documentos originales que fueron agregados al presente; este Tribunal la acuerda por ser procedente, y ordena el desglose previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,





EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ



Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2017-056
BDM / NPJ / jge