REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 5 de abril de 2017
206° y 158°


Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana MARTHA ELENA QUIROZ HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.202, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, los ciudadanos, Ángela María Hernández de Quiroz, Ángela María Quiroz Hernández, Baudilio Quiroz Hernández y José Mariano Quiroz Hernández, ampliamente identificados en autos, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ÁNGELA MARÍA HERNÁNDEZ DE QUIROZ, MARTHA ELENA QUIROZ HERNÁNDEZ, ÁNGELA MARÍA QUIROZ HERNÁNDEZ, BAUDILIO QUIROZ HERNÁNDEZ y JOSÉ MARIANO QUIROZ HERNÁNDEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.917.509, 14.480.751, 6.965.972, 9.481.732 y 10.353.671, en su orden; con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano BAUDILIO RAMÓN QUIROZ SILVA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 1.825.979 y quien falleció en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017), tal como se evidencia en Acta de Defunción inserta en el Libro dos (02), signada con el N° 53, de Fecha 28/02/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito que encabeza el presente procedimiento; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir dos (2) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

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BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

EL SECRETARIO,


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NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ



Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2017-059
BDM / NPJ / jge