REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 6 de abril de 2017.
206° y 158°
Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los ciudadanos JOSE LUIS COLINA CORRONS y LUIS ALBERTO COLINA CORRONS, titulares de la Cédulas de Identidad nro. V-13.728.153 y V-15.368.942, actuando en nombre propio y en representación de su hermana, ciudadana JOSELYN DEL CARMEN COLINA CORRONS, titular de la cédula de Identidad nro. V-17.962.428, asistidos por la abogada Marjorie Pascal Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 98.796, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE LUIS COLINA CORRONS, LUIS ALBERTO COLINA CORRONS y JOSELYN DEL CARMEN COLINA CORRONS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-13.728.153, V-15.368.942y V-17.962.428 en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son hijos de la causante, ciudadana MARIA DEL CARMEN CORRONS DE COLINA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.149.059 y quien falleció en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diecisiete (2017), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 307, Folio 057, de fecha 27/02/2017, Tomo 2, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud relativa al desglose de los documentos originales que fueron agregados al presente, y a copias certificadas; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena el desglose previa certificación, así mismo expedir tres (3) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-081
BDM / NPJ / jc