REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 21 de abril de 2017
206° y 158°
ASUNTO: S-0496-17-TSM
SOLICITANTE: ciudadana YENIFFER CAROLINA RIVAS MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.540.412.
ABOGADA ASISTENTE: YAMILET GARCÍA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.017.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 26/01/2017, por la ciudadanaYENIFFER CAROLINA RIVAS MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.540.412, debidamente asistida por la Abogada YAMILET GARCÍA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.017, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.;
Alegó que sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Las Casitas, Calle El Trapiche, casa S/N, Rangel, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, construyo unas bienhechurias, cuyos linderos y medidas consta en el escrito de reformada presentado en fecha 04/04/2017, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, instando a la solicitante a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo por auto del día 13 de febrero de 2017.
En fecha 15 de febrero, se dictó auto en el cual se instó a la parte solicitante a subsanar error en la medida de la superficie señalada en el escrito de solicitud.
Previa la subsanación indicada por auto de fecha 15/02/2017, este tribunal mediante auto dictado en fecha 05-04-2017, procedió a la admisión la presente solicitud de título supletorio, instando a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 21 de abril de dos mil diecisiete, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YEISESBEL LEIAIKESKA MOTA PIMENTEL y JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ AZUAJE, Venezolanas, titulares de las cédula de identidad N° V-25.904.177 Y V-26.111.504, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de por la ciudadanaYENIFFER CAROLINA RIVAS MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.540.412, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en el sector Las Casitas, Calle El Trapiche, casa S/N, Rangel, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (52,50 mts2), edificadas dentro de un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS MEROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (162,69 mts2), propiedad del Instituto Nacional del Tierras (INTI), encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado a los folios N° 13 y 14, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas alas solicitantes. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0496-17- TSM
NOM/KGV
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