REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 06 de abril de 2017
206° y 158°
ASUNTO: S-0519-17-TSM
SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA GIL Y JENNY MAYERLING SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.768.024 y V-12.500.456, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo la N° 36.834.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02/03/2017, por las ciudadanas MARIA JOSEFINA GIL Y JENNY MAYERLING SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.768.024 y V-12.500.456, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARIA NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo la N° 36.834, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyeron unas bienhechurias sobre un terreno de su propiedad ubicado en Urbanización Villas las Tucacas, calle 7, parcela N° 7-9, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 04/04/2017, este tribunal mediante auto dictado en fecha 05-04-2017, procedió a la admisión la presente solicitud de título supletorio, instando a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
Seguidamente, en fecha (06) de abril de (2017), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA GOMEZ PIÑERO Y YIXI MARGARITA HERNANDEZ BRICEÑO, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.396.418 y V-14.452.972, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas MARIA JOSEFINA GIL Y JENNY MAYERLING SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.768.024 y V-12.500.456, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en Urbanización Villas las Tucacas, calle 7, parcela N° 7-9, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2). Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2), cuyo terreno es de su propiedad, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado a los folios N° 15 y 16, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a las solicitantes. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (06) días del mes de abril del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA


N° S-0535-17- TSM
NOM/KGV