LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 11921
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticuatro (24) de enero del dos mil diecisiete (2.017).
SOLICITANTES: ZUGEY CHIQUINQUIRA PIRELA UZCATEGUI, ELEODORO MEDINA RODRIGUEZ y ROSA MARGARITA D’BELACK venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.578.677, V.2.989.009 y V-4.585.739.
ABOGADO ASISTENTE: PROSPERO ALBERTO CARRILLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.312.005, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.588.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JANH ANDRUWS MEDINA D’BELACK, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha nueve (09) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), falleció ab-intestato: en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Quebrada Seca, Vía Publica, Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: JANH ANDRUWS MEDINA D’BELACK, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-15.198.100, según se puede observar en el Acta de Defunción Nro. 288, Folio Nro. 38, de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; hijo de los ciudadanos: ELEODORO MEDINA RODRIGUEZ y ROSA MARGARITA D’BELACK DE MEDINA antes identificados lo cual se desprende de Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus ya mencionado con el Nro. 1280 de fecha siete (07) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1.980), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y mantenía una Unión Estable de Hecho con la ciudadana: ZUGEY CHIQUINQUIRA PIRELA UZCATEGUI, según se puede evidenciar en el Acta Nro. 1026, Folio Nro. 026, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2.015), emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: 1- Acta de Defunción Nro.288, Folio Nro. 38, de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), del De Cujus: JANH ANDRUWS MEDINA D’BELACK emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. 2- Acta de Unión Estable de Hecho Nro. 1026, Folio Nro. 026, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2.015), de la ciudadana: ZUGEY CHIQUINQUIRA PIRELA UZCATEGUI con el de Cujus antes identificado. 3- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1280 de fecha siete (07) de noviembre de mil novecientos ochenta (1.980), del De Cujus: JANH ANDRUWS MEDINA D’BELACK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador Distrito Capital. 4- Datos Filiatorios Nro. 1AUB0G0C6ISEB, del De Cujus antes identificados de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Guarenas Estado Miranda. 5- Copias de las cedulas de identidad de los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de febrero del dos mil diecisiete (2.017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el día veinte (20) de febrero del dos mil diecisiete (2.017) a la hora de las 09:30 AM.
En fecha veinte (20) de febrero del dos mil diecisiete (2.017) el Tribunal declara desierto el acto por falta de comparencia de los solicitantes y de los testigos.
En fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil diecisiete (2.017); la parte solicitante solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil diecisiete (2.017) el Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día siete (07) de marzo del dos mil diecisiete (2.017)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: FRANCISCO DE PAULA FUENTES, JUDITH JOSEFINA SOTO DE MUJICA y CARLOS JULIO MESA, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.335.896, V-5.426.375 y V-15.374.405, quienes afirmaron: 1- Que si conocieron de mucho tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano: JANH ANDRUWS MEDINA D’BELACK quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-15.198.100. 2- Que si tienen el conocimiento que el ciudadano: JANH ANDRUWS MEDINA D’BELACK falleció ab-intestato en fecha 09/04/2016, en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Quebrada Seca, Vía Publica, Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda y que mantenía una Unión Estable de Hecho con la ciudadana: ZUGEY CHIQUINQUIRA PIRELA UZCATEGUI. 3- Que si les constan que no procrearon hijos y que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: 1- Acta de Defunción Nro.288, Folio Nro. 38, de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), del De Cujus: JANH ANDRUWS MEDINA D’BELACK emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. 2- Acta de Unión Estable de Hecho Nro. 1026, Folio Nro. 026, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2.015), de la ciudadana: ZUGEY CHIQUINQUIRA PIRELA UZCATEGUI con el de Cujus antes identificado. 3- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1280 de fecha siete (07) de noviembre de mil novecientos ochenta (1.980), del De Cujus: JANH ANDRUWS MEDINA D’BELACK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador Distrito Capital. 4- Datos Filiatorios Nro. 1AUB0G0C6ISEB, del De Cujus antes identificados de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Guarenas Estado Miranda. 5- Copias de las cedulas de identidad de los testigos. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus: JANH ANDRUWS MEDINA D’BELACK y la filiación existente con el De Cujus antes mencionado, 1- Por Vinculo Consanguíneo con los ciudadanos: ELEODORO MEDINA RODRIGUEZ y ROSA MARGARITA D’BELACK. y Por Afinidad con la ciudadana: ZUGEY CHIQUINQUIRA PIRELA UZCA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JANH ANDRUWS MEDINA D’BELACK, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ZUGEY CHIQUINQUIRA PIRELA UZCATEGUI, ELEODORO MEDINA RODRIGUEZ y ROSA MARGARITA D’BELACK venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.578.677, V.2.989.009 y V-4.585.739, sin perjuicio de terceros.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART



EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ

En fecha 17/04/2017, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ



Exp. Nro. 11921
WML/LEPD/demeris.-