LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11922
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2017, por el ciudadano FRANCHIN MANUEL PAIVA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.750.969, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, titular de la cédula de identidad N° V-10.691.966, inscrito en el Inpreabogado No.61.376, quien solicito a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE El SOLICITANTE QUE:
1º) Dentro de una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Km 53, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de: seis mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (6338,15m2). Se construyo unas bienhechurías con un área de construcción de: doscientos veinte y nueve metros cuadrados con uno (1) centímetro cuadrado (229,01m2). cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts) con Maigualida Pereira; SUR: En línea recta de diez metros con veintitrés centímetros (10,23 mts) con Luis Rondón; ESTE: En línea quebrada de siete (07) segmentos de treinta y seis metros con cinco centímetros (36,05 mts) con terrenos del INTI y OESTE: En línea quebrada de cuatro (04) segmentos de treinta y cinco metros con veintitrés centímetros (35,23 mts) con Autopista Gran Mariscal de Ayacucho. Ha construido a sus únicas y solas expensas una casa, con las siguientes características: Acceso principal: entrada con portón de hierro en cincuenta y dos metros lineales (52 m), un (1) garaje de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 m) por cinco metros con sesenta centímetros (5,60) con techo de zinc cerca de alambre de púas desde la entrada. Escalera de acceso de concreto con un (1) balcón, puerta principal de entrada a la casa de hierro forjado, escalera interna de caico, con dos plantas: Primera Planta: Hacia el lado derecho en nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 m) de frente por diez metros con veintinueve centímetros (10,29 m) de fondo consta de tres (3) dormitorios, un (1) recibo star, una (1) biblioteca con techo de platabanda, paredes de bloques rojos frisada y pintada, piso de cerámica, cinco (5) ventanas de hierro con vidrio y dos (2) puertas de madera y una (1) escalera de concreto hacia la Segunda Planta en diez metros con sesenta centímetros (10,60 m) de frente por diez metros con treinta y seis centímetros (10,36 m) de fondo, la cual consta de tres (3) dormitorios y un (1) recibo, con techo de zinc, piso de cemento rústico, paredes de bloque rojo sin frisar, cinco (5) ventanas de hierro con vidrio y tres (3) puertas de madera. En la primera planta hacia el lado izquierdo del acceso principal se encuentra una (1) cocina comedor en once metros con sesenta centímetros (11,60 m) de frente por cinco metros con ochenta centímetros (5,80 m) de fondo con cuatro ventanas: dos (2) de hierro y dos (2) de hierro con vidrio, piso de cerámica y techo de zinc, paredes de bloque rojo, frisadas y pintadas. Un (1) baño con una (1) puerta de madera, una (1) ventana, con todas sus instalaciones sanitarias, piso de cerámica y techo de zinc. Un (1) lavandero de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) de frente por cuatro metros (4,00 m) de fondo, paredes de bloque rojo frisadas, piso de caico, techo de zinc, una (1) ventana de hierro y dos (2) de bloques de ventilación, con una (1) puerta de hierro. Un (1) salón especial de ocho metros (8,00 m) de frente por cinco metros con quince centímetros (5,15 m) de fondo, paredes de bloque rojo, frisadas y pintadas, piso de caico, techo de caña amarga con zinc, cuatro (4) ventanas de hierro con vidrio y rejas y una (1) puerta de hierro con reja. Un (1) pasillo techado con zinc de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 m), piso de cemento rústico, con media pared de bloques de cemento que conduce hacia la parte externa donde hay un (1) galpón especial con cuatro (4) locales para la cría de aves, de ocho metros con cuarenta (8,40m) de frente por dos metros con cincuenta (2,50 m) de fondo, con piso de cemento rústico, techo de zinc, paredes de bloque rojo y cemento sin frisar y dos (2) ventanas de hierro. Luego hay una escalera que lleva hacia la parte de arriba donde hay un área recreacional de nueve metros con veinte centímetros (9,20 m) por tres metros con veinte centímetros (3,20 m), con una (1) piscina de ocho metros (8,00 m) por dos metros (2,00 m), con piso de cemento y balaustras de concreto pintadas. La piscina es de concreto con cerámica, con una capacidad de quince mil litros (15.000 Lts.), con un área para parrilla de seis metros (6,00 m) por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m), con techo de zinc y piso de cemento rústico. Tiene dos (2) matas de mango, tres (3) de coco, siete (7) palmeras, un (1) pino, un (1) cedro, un (1) jabillo y un (1) jobo. Electricidad empotrada en la pared, agua potable y servida por tuberías.
2º) Que en la construcción de las bienhechurías antes señaladas se invirtió la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 791.062,56) con dinero de su propio peculio, equivalente a: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.469.28 U.T)
En fecha 26 de Enero de 2017, por auto el tribunal le da entrada e insta a los interesados a consignar los recaudos mencionados en su solicitud. En fecha 03 de Febrero de 2017, consigno los recaudos el solicitante FRANCHIN MANUEL PAIVA SERRANO, con la asistencia de la abogada SOFIA CATERINA DEBELLIS BIZARRI, consignando los recaudos mencionados en su solicitud. En fecha 08 de Febrero de 2017, se insto a consignar los planos de construcción. En fecha 09 de Febrero de 2017, suscribió diligencia el solicitante FRANCHIN MANUEL PAIVA SERRANO, con la asistencia de la abogada SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, consignando los documentos requeridos. En fecha 13 de Febrero de 2017, por auto el tribunal admite la presente solicitud y ordena la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante. En fecha 22 de Febrero de 2017, fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 07 de marzo de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ARACELIS COROMOTO SILVA PELACHE, WINTER JOSE ALVARADO, LUIS EDUARDO SANCHEZ CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.583.179, V-6.197.548, V-4.679.541 respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a las solicitantes de las actuaciones, que les consta que las solicitantes sufragaron el pago de la mano de obra y materiales y que dan fe que la mencionada bienhechuría está constituida por una casa y un apartamento y que invirtieron la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 791.062,56) , declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Acompañan a la solicitud croquis para Titulo Supletorio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 15-12-2016, Gaceta Oficial N°40.421, de fecha 28 de mayo del año 2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra Autorizó a tramitar ante Registros y Notarías a protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierra de con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales, planos de construcción del inmueble visado por el topógrafo JOSÉ ARAY T.S.U N°14.36, declaración de los testigos promovidos, acompañados por la parte solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano FRANCHIN MANUEL PAIVA SERRANO, antes mencionado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, 18 de Abril (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARY QUILARQUE
En 18/04/2017, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARY QUILARQUE
SOLICITUD N° 11922.
WML/LPD/ducrett
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