LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11912
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha diecisiete (17) de enero de 2017, por la ciudadana: JUANA LIDIA PANTA DE MATA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en caracas, casada, titular de la cédula de identidad No: V-27.814.671, debidamente asistida por la abogada CARMEN MARIA PEREZ DE SANTANA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.321; solicitó la Rectificación de Partida de Defunción del De Cujus ciudadano: CARLOS ENRIQUE MATA ROJAS.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El De Cujus CARLOS ENRIQUE MATA ROJAS quien era portador de la cedula de identidad N° 9.480.242, falleció 15 de diciembre de 2016 la cual consta en acta de defunción N° 886, Folio 136, de fecha 20 de diciembre de 2016 emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consigna marcado con la letra “A”.
2°) En dicha acta de defunción fue identificada con la cédula de identidad N° E-82.188.802, el cual es incorrecto ya que es Naturalizada según se evidencia en Certificado N° 000165 de fecha 15 de junio de 2009 y según su cédula de identidad como ciudadana venezolana es la identificada con el N° V-27.814.671, cuyas copias anexo marcadas “B” y “C”.
3°) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION la identificaron como JUANA LIDIA PANTA NIMA DE MATA siendo lo correcto: JUANA LIDIA PANTA DE MATA, tal como aparece en su cedula de identidad.
4°) En dicha acta no se mencionó su nacionalidad siendo lo correcto de nacionalidad venezolana, tal como aparece en su cédula de identidad.
5°) En dicha acta no se identificó su estado civil, siendo lo correcto de estado civil casada.
Concluye solicitando la Rectificación de forma breve el término probatorio según los artículos 768 y siguientes del Capitulo X del Código Procedimiento Civil, no habiendo
persona alguna que pudiera perjudicarse por la decisión que recaiga sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem.
En fecha 27 de enero de 2017, el Tribunal admitió la demanda; ordenó el emplazamiento de todas las personas contra quienes pueda obrar los cambios solicitados, la publicación del cartel de emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2017, comparece la ciudadana JUANA LIDIA PANTA DE MATA, debidamente asistida por la abogada CARMEN PEREZ DE SANTANA ya identificadas, retirando el cartel de emplazamiento para su publicación en prensa; consignándolo en fecha 21 de febrero de 2017.
En fecha 10 de febrero de 2017, el Alguacil del Tribunal informó que practico la notificación del Ministerio Público, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal HAYDEE ESPENOZA, quien dio opinión favorable a la solicitud de rectificación de acta en fecha 29 de marzo de 2017.
En fecha 10 de marzo de 2017, siendo las 10:00 am se anunció el acto de contestación a la solicitud de rectificación del acta de defunción del de Cujus CARLOS ENRIQUE MATA ROJAS, no compareciendo la solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni tercero alguno con interés en este juicio, llamados por cartel de citación, ni comparecencia de representación fiscal, por lo que el tribunal declaro desierto el acto.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
TERCERO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afectan el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
CUARTA: Acompañan a su solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción N° 886 emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda donde se evidencia los errores materiales incurrido al momento de señalar los datos de la esposa del De Cujus CARLOS ENRIQUE MATA ROJAS.
2. Copia certificada del acta de matrimonio N° 08 de fecha 10 de febrero del 2000 del De Cujus CARLOS ENRIQUE MATA ROJAS y la ciudadana JUANA LIDIA PANTA NIMA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
3. Copia certificada del acta de nacimiento numero 07 perteneciente al ciudadano CARLOS JESUS MATA PANTA, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
4. Copia certificada del acta de nacimiento numero 24 perteneciente a la ciudadana DANIELA MERCY CAROLINA MATA PANTA, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
5. Copia certificada del acta de nacimiento numero 2345 perteneciente a la ciudadana GRECIA VALERIA MATA PANTA, emitida por Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
6. Certificado original de Naturalización N° 000165, de fecha 15-06-2009 perteneciente a la ciudadana JUANA LIDIA PANTA DE MATA, proveniente de la División de naturalización del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficina nacional de identificación y extranjería dirección Nacional de Control de Extranjeros.
7. copias simples de las cedulas.
QUINTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección en los siguientes datos de la partida de defunción correspondiente al De Cujus CARLOS ENRIQUE MATA ROJAS; donde dice: “casado con JUANA LIDIA PANTA NIMA DE MATA”, debe decir: “casado con JUANA LIDIA PANTA DE MATA”, donde dice: “con cedula de identidad N° E-82.188.802”, debe decir: “ de nacionalidad venezolana con cedula de identidad N° V-27.814.671, mayor de edad y de estado civil casada”, la cual fue asentada
de manera errónea, correspondiendo a su tramite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CONCLUSIÓN
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la subsanación por error de transcripción de datos del Acta de Defunción Nº 886, asentada en el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 20/12/2016, correspondiente al De Cujus CARLOS ENRIQUE MATA ROJAS, en cuanto a la transcripción de datos de la cónyuge del difunto, en consecuencia la misma queda rectificada de la siguiente manera: donde dice: “casado con JUANA LIDIA PANTA NIMA DE MATA”, debe decir: “casado con JUANA LIDIA PANTA DE MATA”, donde dice: “con cedula de identidad N° E-82.188.802”, debe decir: “ de nacionalidad venezolana con cedula de identidad N° V-27.814.671, mayor de edad y de estado civil casada”. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 144, 149, 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiocho (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 20/04/2017, siendo las 10:07 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11912
WML/LEPD/mary.
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