LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11933
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: seis (06) de febrero del dos mil diecisiete (2017).
SOLICITANTE: ciudadana FELIPA ELEUTERIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.155.747.
ABOGADO ASISTENTE: RENE FRANCISCO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No: 162.358.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo con esfuerzo y trabajo una bienhechuría constituida por una casa con el N° 06, destinado como vivienda principal, ubicado en la Calle denominada “Piar” del Sector Caja de Agua de la Ciudad de Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, sobre una parcela de terreno de su propiedad que fue o es propiedad municipal según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Autónoma de Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 07/09/1989, anotado bajo el N° 38, folio S/N, Protocolo 1ro, Tomo 09, posee un área de terreno de propiedad aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (224,09 m2), con un área de construcción aproximadamente de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (177,81 m2), con medidas y linderos de la parcela de terreno comprende los siguiente NORTE Con dos metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados (2.74 MT2), casa que es o fue de la ciudadana EULOGIA MORALES y CALLE PIAR; SUR: Con doce metros con quince centímetros cuadrados (12,15 MT2) Casa que es o fue del terreno Municipal y del ciudadano JESUS CASTILLO; ESTE: Con tres metros con veinticinco centímetros cuadrados (3,25M2), dos Metros con sesenta centímetros cuadrados (2,60M2), dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (2,50M2), tres metros cuadrados (3,00 MTS2), tres metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (3,45MT2), seis metros cuadrados (6,00 MT2), once metros con treinta centímetros cuadrados (11,30 MT2), y cuatros metros con doce centímetros cuadrados (4,12 MT2), CON VEREDA DE ACCESO y. OESTE: Con trece metros, con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (13,55 MT2) tres metros cuadrados (3.00 mts) quince metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (15,35 MT2), tres metros con cuarenta centímetros cuadrados (3,40 MT2) y cinco metros con cuarenta centímetros cuadrados (5,40 MT2), Con casa que es o fue de EULOGIA MORALES, el inmueble se encuentra distinguido con el Croquis Catastral N° 02-01-02-02-112-00, Ficha Catastral N° de Registro 9472, Certificado de Solvencia Inmueble Urbano numero 114347, ,ambos emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónoma Zamora, Guatire Estado Bolivariano de Miranda de fecha 09/12/16, 10/17 y 13/12/16, carta de Residencia Emitida por el Concejo Comunal Logros de Junin Piar, RIF: J-29966672-6 de fecha 28/06/16, con las siguientes dependencia, un (01) Garaje, una (01) puerta de acceso o entrada independiente desde la calle Publica del inmueble, seis (6) habitaciones, tres (3) salas comedor, tres (3) cocinas, dos (2) lavanderos, (4) baños, nueves (9) puertas en su interior, Una (1) escalera interna integrada a la segunda planta.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtio la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000,00), dinero del fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha 06 de febrero del 2017, se le da entrada y se instó a la solicitante a consignar los recaudos, el 10 de febrero del 2017 consigno los recaudos, y confiere poder al Ciudadano RENE FRANCISCO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.358, el 15 de febrero del 2017, se admitió y se fijo fecha para la declaración de los testigos.
En fecha 03de marzo del 2017, por auto el Tribunal insta a la parte interesada a subsanar el metraje señalado en los planos de construcción de las referidas bienhechurías, en fecha 06-04-2017 reformaron dicha solicitud, croquis y planos de construcción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 16 de febrero de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LEIDA MARGARITA REVERON DE BERROTERAN y JEFERSON ATILIO SEGOVIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.517.761 y V-20.034.106, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado documento Croquis para Titulo Supletorio y ficha Catastral emitido por la Dirección de Catastro, ambos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, certificado de solvencia de la Dirección de Hacienda y Liquidación de la Alcaldía del Municipio Zamora, de fecha 13-01-2017 comprobante de servicio de CORPOELEC, certificado de solvencia de Aseo Urbano y Domiciliario, Planos de la Distribución del Inmueble, visado por el Proyectista Civil Rafael Graterol Cedula de Identidad N° V-8762.570, Carta de Residencia del Consejo Comunal Logros de Junin Piar, del Municipio Autónomo Zamora Guatire, documento de Propiedad Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, Guatire de fecha 07-09-1989, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 9, en fecha 06-04-2017 Rectificación de Medidas y Linderos, planos de construcción y del terreno, croquis de fecha 27-03-2017 donde se subsano lo referente al área del terreno donde dice que posee un área de terreno aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (224,09 m2), así como planos con un área de construcción aproximadamente de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (177,81 m2), acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA DESCRITA EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana FELIPA ELEUTERIA NAVAS antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 20/04/2017, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO




Solicitud N° 11933
WML/LEP/lm