LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11329 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 11 de agosto de 2015, los ciudadanos: ANTONIA JOSEFINA CARABALLO y YONIS ENRIQUE MORILLO ANTUNEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.024.300 y V-4.534.236 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NAYLETT XIOMARA REYES CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.341, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador de la parroquia Sucre, en fecha 12 de septiembre de 1973 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 629 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Guatire, Urb. Castillejo Res. Villa Miravila, casa N° 6-A, Municipio Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres: JOISE GREGORIO MORILLO CARABALLO según consta en acta de nacimiento N° 1733 emitida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ZEUS AYAX MORILLO CARABALLO como se evidencia en el acta de nacimiento N° 2941 proveniente Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y ERIC ELIER MORILLO CARABALLO según consta en acta N° 479, proveniente Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. No obtuvieron bienes de fortuna, y deciden interrumpir su vida conyugal el 15 de abril de del año 1987, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha. Consignado los recaudos correspondiente en fecha 13 de abril del 2016.
Admitida la solicitud en fecha 25 de abril de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 27 de marzo del presente año, presento opinión favorable en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANTONIA JOSEFINA CARABALLO y YONIS ENRIQUE MORILLO ANTUNEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.024.300 y V-4.534.236 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 12 de septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital asimismo al Registro Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 21/04/2017, siendo las 3:24 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11329
WML/LEPD/Mary.-
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