LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11687 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 22 de junio de 2016, los ciudadanos: JOHAN JOSE ALZURE HERNADEZ y RUSMARY KATIANA PEREZ D´ANGELO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-19.288.295 y V-13.463.904 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LEROYD MARTINEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.973, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 15 de julio de 2011 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 98 emanada por el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Guaya calle principal, casa número 16 en la ciudad de Guatire del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna, y deciden interrumpir su vida conyugal el 22 de agosto de del año 2011, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 10 de enero de 2017 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 09 de marzo del presente año, no presento opinión en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOHAN JOSE ALZURE HERNADEZ y RUSMARY KATIANA PEREZ D´ANGELO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-19.288.295 y V-13.463.904 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15 de julio del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa ofíciese al Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa asimismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiúno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 21/04/2017, siendo las 3:24 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.







Exp. 11687
WML/LEPD/Mary.-