| 
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS  PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
 
 EXPEDIENTE Nº 11885 (DIVORCIO 185-A)
 Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas  de fecha 09  de febrero de 2017, los ciudadanos: ALFREDO EMILIANO HERRERA GUANES y ZENAIDA DARIA NIEVES RAMIREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio,  portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.750.623 y V-8.754.148  respectivamente, debidamente asistidos por la  abogada MARIA MILAGROS SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-4.267.081  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66130, solicitaron la  conyugal con fundamento en el artículo  185-A del Código Civil.
 
 Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Junio  de 1979, ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy en día Tribunal Primero,  tal y como consta del Acta de Matrimonio N° 155, emitida por el  mencionado juzgado, marcada con la letra “A”. Igualmente señalan que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector La Comunidad, casa sin numero Guarenas, Municipio Plaza del  Estado Miranda. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: YULISBET CAROLINA HERRERA NIEVES, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.459.659, según acta de nacimiento N°2.455 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 22 de Diciembre de 1983.
 Han estado separados de hecho  desde el 12 de enero de 1986 decidieron  interrumpir la vida en común y en consecuencia ninguno de los dos siguió cumpliendo con los deberes y derechos conyugales.
 Se le dio entrada el 07 de diciembre de 2016. Consignaron los recaudos el 10 de febrero de 2017.Siendo admitida en fecha 15 de Febrero de 2017 y debidamente notificado al Ministerio Público,  en fecha 27 de marzo del presente año, la Fiscal 13 presento oposición con respecto a las fechas mencionadas en la solicitud, por lo que este Tribunal mediante Auto insto a los solicitantes a subsanar dicha inexactitud, lo cual fué cumplido  por escrito en fecha 05-04-17, por lo que este Tribunal se aparta de dicha opinión, considerando que se trato de un error material involuntario de los solicitantes al establecer las fechas visto que el Matrimonio Civil fue celebrado en fecha 18 de Junio de 1979 tal como lo demuestra el Acta de Matrimonio y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco 5 años en el lapso establecido por la ley; y en atención a los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se patentiza que nuestra República es un estado social de derecho y de justicia que no debe atar a la justicia a dilaciones indebidas ni formalismos; y estando verificada  la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años,  conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Por   todos los  razonamientos  antes expuestos,  este   TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS  PLAZA  Y  ZAMORA  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL ESTADO
 BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ALFREDO EMILIANO HERRERA GUANES y ZENAIDA DARIA NIEVES RAMIREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.750.623 y V-8.754.148 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día  18 de Junio de 1979, ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y  Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio N° 155.  Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano  de  Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese  la Comunidad Conyugal.
 DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a  los veinticuatro  (21) de abril  de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
 LA JUEZ PROVISORIO,
 pAbg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
 En fecha 21/04/2017, siendo las 11:38 AM., se publicó la anterior sentencia.
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
 Exp. 11885
 WML/LEPD/ducrett
 |