LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11937 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 08 de febrero de 2017, los ciudadanos: VICENTE EMILIO MORALES CRESPO y PETRA MARCELINA SERRANO DE MORALES , cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.386.371 y V-5.978.953, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERT SALDINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.749.060 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.920, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 13 de Junio de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, siendo lo correcto ante el Prefecto y Secretario del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda según consta en Acta de Matrimonio N° 240, Tomo 1, Año 78, Art. 66, marcada con la letra “A”. Igualmente señalan como último domicilio conyugal la siguiente dirección, Guacarapa Terraza 2, Numero 5, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: MAIROBI TIBISAY MORALES SERRANO según consta en Acta de Nacimiento N°1247, Tomo 13, Año 83, suscrita por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, JIN CARLOS MORALES SERRANO según consta en Acta de Nacimiento N° 958, emitida por Oscar Marquez Suarez, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y RENY JAVIER MORALES SERRANO según consta en Acta de Nacimiento N° 511, Tomo 1-B, Año 1995, suscrita por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, marcadas con las letras “D,E,F, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.614.679, V-13.479.956 y V-23.200.644.
Han estado separados de hecho desde el 12 de enero de 1996 decidieron interrumpir la vida en común y en consecuencia ninguno de los dos siguió cumpliendo con los deberes y derechos conyugales.
Se le dio entrada el 08 de febrero de 2017. Consignaron los recaudos el 02 de marzo de 2017.Admitida la solicitud en fecha 03 de Marzo de 2017 y debidamente notificado al Ministerio Público, en fecha 29 de marzo del presente año la Fiscal del Ministerio Público emitió opinión favorable, en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos VICENTE EMILIO MORALES CRESPO y PETRA MARCELINA SERRANO DE MORALES, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.386.371 y V-5.978.953 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 13 de Junio de 1978, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio N° 240, Tomo 1, Año 78, Art.66. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 21/04/2017, siendo las 11:38 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11937
WML/LEPD/ducrett
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