LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nro.11964 (DIVORCIO 185-A)
FECHA DE LA SOLICITUD: Seis (06) de marzo del dos mil diecisiete (2.017).
SOLICITANTES: ALI EDUARDO LARA CANACHE y GRISELDA DEL VALLE MARVAL DE LARA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.746.202 y V-8.756.508.
ABOGADA ASISTENTE: GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.500.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
Contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988) y a los fines de demostrarlo consignan Acta de Matrimonio Nro. 128, Folio Nro. 134, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al Art.1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresa que su último domicilio conyugal fue en: Oropeza Castillo, Bloque Nro. 17, Apto. Nro. 01-07, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: DIANETH ENDRINA LARA MARVAL y CRISTOPHER MAURICIO LARA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.033.763 y V-18.555.620, a los fines de demostrarlo consignan copias de las Actas de Nacimiento Nros. 1.339 y 1.878, la primera de fecha dos (02) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1.992), emanada de la Prefectura del Municipio Autonomo Plaza del Estado Miranda y la segunda de fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y deciden interrumpir su vida conyugal desde el diez (10) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1.992), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y no obtuvieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de marzo del año dos mil diecisiete (2017) y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: ALI EDUARDO LARA CANACHE y GRISELDA DEL VALLE MARVAL DE LARA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.746.202 y V-8.756.508, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciséis (16) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por Ante este Tribunal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 21/04/2017, siendo la 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
Exp. 11964
WML/LEPD/demeris.-
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