LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD Nro.11965 (DIVORCIO 185-A)

FECHA DE LA SOLICITUD: seis (06) de marzo del dos mil diecisiete (2.017).

SOLICITANTES: CARLA ANTONIETA QUINTERO VELASQUEZ y RICARDO FELIPE LAZO KARPENKOFF venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.393.163 y V-12.668.773.

ABOGADO ASISTENTE: ROWLEY CARBALLO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.483.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.948.

DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Federal, Municipio Libertador, de la Parroquia El Valle, hoy en día Registro Civil, de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 344, emanada del Registro Civil antes mencionado, la cual se valora conforme al Art.1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresa que su último domicilio conyugal fue en: Sector El Ingenio Conjunto Residencial Villas del Ingenio, Etapa II, Casa Nro. 05-C-2, Municipio Zamora, Parroquia Guatire del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: BARBARA ISABEL DE JESUS LAZO QUINTERO y ANA CAROLINA LAZO QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.221.446 y V-25.221.447, de edad veintitrés (23) años y veintidós (22) años, a los fines de demostrarlo consignan Actas de Nacimiento Nros. 587 y 943, la primera de fecha veintiséis (26) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) y la segunda de fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), ambas emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Federal y deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de abril del año dos mil cinco (2.005), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y obtuvieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diecisiete (2017) y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión donde solicita que se inste a los solicitantes a señalar el domicilio conyugal a los fines de demostrar la competencia en relación al territorio, este Tribunal puede observar que en el escrito de solicitud si mencionan su domicilio conyugal, la cual demuestra nuestra competencia y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: CARLA ANTONIETA QUINTERO VELASQUEZ y RICARDO FELIPE LAZO KARPENKOFF venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.393.163 y V-12.668.773, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinticinco (25) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Registro Civil, de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Ofíciese al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal de Caracas, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 24/04/2017, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
Exp. 11965
WML/LEPD/demeris.-