LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11975 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 13 de Marzo de 2017, los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO MORENO SUMOZA y ARLYNE CAROLINA CHOURIO BERNAEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-12.115.589 y V-13.749.474 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARLENE COROMOTO BERNÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.444, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Marzo de 1993, ante el Registro Civil Parroquia Petare del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio N° 157, emitida por el mencionado Registro Civil, marcada con la letra “A”. Igualmente señalan que fijaron su último domicilio conyugal en: Parcelamiento Industrial Cloris, Urbanización Altos de Copacabana, Calle “C”, Prima, Casa Nro. 510, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: KEYDER JOSE, nacido el 03 abril de 1.994, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.636.597, según acta de nacimiento N°1114 emitida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 14 de Noviembre de 1994.
Han estado separados de hecho aproximadamente desde el mes de marzo de 1.995 decidieron interrumpir la vida en común y en consecuencia ninguno de los dos siguió cumpliendo con los deberes y derechos conyugales.
Se le dio entrada el 16 de Marzo de 2017. Consignaron los recaudos el 16 de Marzo de 2017.
Siendo admitida en fecha 20 de Marzo de 2017 y debidamente notificado a la Fiscal 13 del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Institución Familiar en fecha 27 de Marzo de 2017, en el lapso establecido por la ley emitiendo opinión favorable; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MORENO SUMOZA y ARLYNE CAROLINA CHOURIO BERNAEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-12.115.589 y V-13.749.474 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 26 de Marzo de 1993, ante el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio N° 157. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 24/04/2017, siendo las 11:38 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11975
WML/LEPD/ducrett