LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11983
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dieciséis (16) de marzo del dos mil diecisiete (2017).
SOLICITANTE: ciudadano AGUSTIN ROJAS PANTOJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-2.940.627.
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFREDO JOSE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No: 65.596.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechurías en parcela de terreno de su propiedad como consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda con el N° 42, Tomo 28, Protocolo 1°, de fecha 30 de septiembre del año 2009, cuya extensión en su totalidad posee un área de terreno de aproximadamente de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2), la mencionada parcela esta ubicada entre las Calles Flor de Liz y Padre Sojo de la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, las prenombradas bienhechurias las denomino de la siguientes manera: LOCAL N° 1: Con una Superficie de CINCUENTA Y UN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (51,66 mts2) con linderos de la parcela de terreno comprende los siguiente NORTE Con local N° 2; SUR: Con Iglesia Jesús la luz del Mundo; ESTE: Con Calle Sojo y OESTE: Con Terrenos de Gofrey Cancino. LOCAL N° 2: Con superficie de VEINTISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (26,40 mts2) Ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N° 3; SUR: Local N° 1; ESTE Con Calle Sojo y OESTE: Con Terrenos de Gofrey Cancino. LOCAL N° 3: con una superficie de VEINTISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (26,40 mts2), ubicado dentro de los siguiente linderos. NORTE Con local N° 4; SUR: Local N° 2; ESTE: Con Calle Sojo y OESTE: Con Terrenos de Gofrey Cancino: LOCAL N° 4: Con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (35,20mts2) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE Con local N° 5 y local N° 6; SUR: Local N° 3; ESTE: Con Calle Sojo y OESTE: Con Terrenos de Gofrey Cancino: LOCAL N° 5 con una superficie de NUEVE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUDRADOS (9,11mts2) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE Con Calle Flor Liz; SUR: Con Local N° 4; ESTE: Con Calle Sojo y OESTE: Con Local N° 6; LOCAL N° 6 con una superficie de OCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (8,43mts2) con los siguientes linderos: NORTE Con Calle Flor Liz; SUR: Con Local N° 4; ESTE: Con Local N° 5 OESTE: Con Terrenos de Gofrey Cancino, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (157,20 mts2) de construcción, dichas bienhechurias están fabricadas de bloques de arcilla y consta además de piso de cemento, paredes frisadas, techo de platabanda y posee tuberías de aguas blancas y negras, servicio de electricidad y esta conformada por baño en cada unos de los locales.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 360.000,00) aproximadamente.
El Tribunal mediante auto de fecha 17 de marzo del 2017, se le da entrada y se instó a la solicitante a consignar los recaudos, el 21 de marzo del 2017 consigno los recaudos.
En fecha 23 de marzo del 2017, por auto el Tribunal insta a la parte interesada a consignar planos de construcción de la bienhechurias, en fecha 31-03-2017 compareció el Ciudadano AGUSTIN ROJAS PANTOJAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.940.627 consigno los recaudos solicitados, en fecha 05-04-2017 se admitió y se fijo fecha para la declaración de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 18 de abril de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JOSMELIN DEL MAR FARIA LOPEZ, ENDER JOSE CARRILLO DIAZ y EDGAR GENARO GUARAMATO PERALES venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-13.564.130, V-14.687.977 y V-16.496.437, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Zamora del Estado Miranda, Guatire de fecha 30-09-2009, bajo el N° 42, Protocolo 1°, Tomo 28, ficha Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora de fecha 21-03-2017, plano de la construcción visado por el Ingeniero Civil Carlos Padrón, C.I.V N° 53389, acompañados por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano AGUSTIN ROJAS PANTOJAS antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 25/04/2017, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11983
WML/LEP/lm
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