LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3795
Mediante decisión de fecha 11/06/2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: JUAN CARLOS SANTANA PUERTA y YARUBI TIBISAY AGNOLIS DE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.557.540 y V-22.381.992, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha 18 de septiembre del 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 151, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 05/06/2014, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/06/2014, comparecieron los ciudadanos: JUAN CARLOS SANTANA PUERTA y YARUBI TIBISAY AGNOLIS GARCIA, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada ZAIMAR RODRÍGUEZ, N° V-14.501.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.725 y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto observa, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los

ciudadanos: JUAN CARLOS SANTANA PUERTA y YARUBI TIBISAY AGNOLIS GARCIA, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de junio del 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 151. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal de Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiseis (26) días del mes abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 26/04/2017, siendo las 11:35 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.






Exp. N° 3795
WML/LEPD/ducrett.-