REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11924
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha 26-01-2017, por el ciudadano: JOSE DE ABREU DE ORNELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.832.010, apoderado por el abogado en ejercicio RICHARD J TORRES NUÑES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.612, el cual solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus los ciudadanos ARLETE DOS SANTOS DE ORNELAS, a JOAO DOS SANTOS, de nacionalidad Portuguesa N° de pasaporte 10580011, JULIETA INEZ MENDES, de nacionalidad portuguesa N° de Pasaporte 116205849 y JOSE DE ABREU DE ORNELAS de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
EL 15 de julio de 2009, falleció en el Hospital Domingo Luciani, la ciudadana ARLETE DOS SANTOS DE ORNELAS cuando lo verdadero y correcto fue el día14-07-2009, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° E-81.966.528 según consta en acta de Defunción Nº 1585, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de matrimonio civil de la De Cujus ARLETE DOS SANTOS DE ORNELAS y el ciudadano JOSE DE ABREU DE ORNELAS, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador, del Distrito Federal anotada bajo el Nº 09, de fecha 16/02/1983, acta de nacimiento N°7237 debidamente apostillada de la ciudadana ARLETE DOS SANTOS DE ORNELAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro E-81.966.528, respectivamente, acta de Defunción de la De Cujus ARLETE DOS SANTOS DE ORNELAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda anotada bajo Nº 1585, Libro 07, folio 85 del año 2009, así como las cedulas de identidad y números de pasaporte de los solicitantes y de la De Cujus.
En fecha 21 de marzo de 2017, el Tribunal admitió y se fijo la declaración para el día 28 de marzo del 2017, evacuando tres testigos en esa fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 28/3/2017, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ CAIO GARCIA, EMILIA TERESA GONZALEZ DE CAIO, MARCOS ENRIQUE AGUILAR ,venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-5.600.924, V-8.749.193 y V-11.480.007, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos JOAO DOS SANTOS, JULIETA INEZ MENDES le consta que los mencionados ciudadanos son sus Únicos y Universal Herederos. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve el solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio civil de la De Cujus ARLETE DOS SANTOS DE ORNELAS y el ciudadano JOSE DE ABREU DE ORNELAS, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador, del Distrito Federal anotada bajo el Nº09 folio 8, de fecha 16/02/1983 documento este que demuestra la filiación por afinidad, asimismo el acta de nacimiento N°7237 debidamente apostillada de la De Cujus ARLETE DOS SANTOS DE ORNELAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, anotada bajo Nº 1585, Libro 07, folio 85 del año 2009, documento este demostrativo de la filiación por consanguinidad con los ciudadanos JOAO DOS SANTOS y JULIETA INEZ MENDES quienes son los padres de la De Cujus, por último el acta de Defunción de la De Cujus ARLETE DOS SANTOS ORNELAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo Nº 1585, Libro 07, folio 85 del año 2009, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARLETE DOS SANTOS ORNELAS,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JOAO DOS SANTOS, JULIETA INEZ MENDES y JOSE DE ABREU DE ORNELAS, de nacionalidad portuguesa el primero y el segundo, y el tercero de nacionalidad venezolana, mayores de edad, números de pasaporte Nros 10580011,116205849 y V-15.832.010 respectivamente, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, tres de abril del dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 03/04/2017, siendo las 11:05 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11924
WML/LEP/ducrett.
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