REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 11932
Mediante escrito de solicitud, de fecha 03 de febrero del año 2017, la ciudadana: ANGELA MIGUELINA CARVAJAL DE DE SOUSA, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.826.287, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180; solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio.-

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de agosto de 2003, compareció con su esposo el Ciudadano XAVIER DE SOUSA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 81.631.520, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a contraer matrimonio como se evidencia del acta de matrimonio N° 176, folio 171 , expedida por el Registro Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual consigno en copia simple marcada con la letra “A”, el caso es que la mencionada acta de matrimonio presenta un (01) error involuntario, que afecta el contenido del acta: 1) Al momento del levantamiento del acta de matrimonio respectiva, los nombre de los padres de la solicitante fueron anotados como “CIRILO CARVAJAL y MELIDA RODRIGUEZ” siendo lo correcto: “CIRILO ANTONIO CARVAJAL y MELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ” tal como se evidencia en copia fotostática de Datos Filiatorios de su padre y Acta de Nacimiento de su madre, marcadas con las letras “B” y “C”.
Concluye solicitando la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 176, folio 171, fundamentando su pretensión en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 09 de febrero de 2017, compareció el solicitante a consignar los documentos fundamentales de la solicitud.-
En fecha 20 de febrero de 2017 el Tribunal admitió la solicitud; ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de marzo de 2017, comparece la ciudadana: ANGELA MIGUELINA CARVAJAL DE DE SOUSA, portador de la cédula de identidad No. V-11.826.287, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, retirando el cartel de emplazamiento para su publicación en prensa; consignándolo en fecha 07 de marzo de 2017, debidamente publicado.
En fecha 09 de marzo de 2017, el Alguacil del Tribunal informó que practicó la notificación del Ministerio Público, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la asistente de la Fiscalía Melany Espinoza.
En fecha 28 de marzo de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se declaro desierto el acto de contestación de la solicitud de rectificación.
En fecha 29 de marzo de 2017 comparece por ante el tribunal la abogada MARIANA MUÑOZ VERA en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Publico y emite opinión favorable.-
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
SEGUNDO: El presente caso se trata de la rectificación de datos en la acta de matrionio de la ciudadana: ANGELA MIGUELINA CARVAJAL DE DE SOUSA, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontada el acta de matrimonio N° 176, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2003, la cual consignó la solicitante a los autos corriendo inserta al folio cinco (05), se evidencia error material incurrido al momento de asentar los nombres de los padres: “CIRILO CARVAJAL y MELIDA RODRIGUEZ”; asimismo analizado los Datos Filiatorios del Ciudadano CIRILO ANTONIO CARVAJAL emitido por servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería de Cumana Estado Sucre que corre inserta en el folio seis (6), el acta de nacimiento de la Ciudadana MELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ emitido por la oficina del Registro Principal del Estado Sucre, Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimiento de la parroquia Altagracia, correspondiente al Acta N° 807, Folio 404, Tomo 1, de fecha 23 de diciembre de 1961 que corre inserta en el folio ocho (8) y el acta de defunción del De Cujus CIRILO ANTONIO CARVAJAL N° 0027 de fecha 15 de enero de 2014 emitida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez Estado Sucre, que corre inserta en el folio diez (10), se evidencia que los nombres correctos de los padres de la solicitante son “CIRILO ANTONIO CARVAJAL y MELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ” y no como quedo asentado en el acta de matrimonio de la cual se pretende la rectificación resultado dicha información concordante con lo peticionado en el escrito de solicitud. Se les dan a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección en el siguiente dato en el acta de matrimonio correspondiente a la ciudadana: ANGELA MIGUELINA CARVAJAL DE DE SOUSA; en el sentido que donde dice: “CIRILO CARVAJAL y MELIDA RODRIGUEZ” debe decir “CIRILO ANTONIO CARVAJAL y MELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ” la cual fue asentada de manera errónea, correspondiendo a su tramite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la subsanación por error de transcripción de datos del Acta de matrimonio, Nº 176, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2003, de la Ciudadana: ANGELA MIGUELINA CARVAJAL DE DE SOUSA, en cuanto a la transcripción de los nombres de los padres, en consecuencia la misma queda rectificada de la siguiente manera: donde dice: “CIRILO CARVAJAL y MELIDA RODRIGUEZ”, debe decir: “CIRILO ANTONIO CARVAJAL y MELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ”. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente acta de defunción.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 05/04/2017, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ

Exp. 11932
WML/LEPD/lm.