LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11894
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: ocho (08) de diciembre del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana MARIA ARMENIA FERRIN CORTES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-23.686.843.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno que ha venido ocupando pacíficamente propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Zumba Parte Alta, Calle Colina Feliz II, Vereda N° 04, casa N° 06, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie total de terreno que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (257,25 Mts 2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos segmentos: a) de tres metros con ochenta y seis centímetros (3.86mts.), b) de siete metros con treinta y siete centímetros (7,37mts), con calle Principal Colina II, que es su frente; SUR: Una línea recta de doce metros con sesenta y seis centímetros (12,67mts.), con casa del ciudadano Pedro Aguilar; ESTE: En tres segmentos: a) de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35mts.), b) de dos metros con ochenta y seis centímetros (2,86mts.), c) de tres metros con cincuenta y seis centímetros (3,56mts.), con Vereda N° 04; OESTE: En una línea recta de dieciséis metros con quince centímetros (16,15mts), con casa de la ciudadana Doris Fernández.
2°) Ha construido una bienhechuría constituida por una casa de una (01) planta, con un superficie total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (257,25 Mts 2, distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Tres (03) Dormitorios, Tres (03) Baños, Una cocina, Un (01) Garaje y Un (01) Porche, construida totalmente de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica y techo de platabanda.
3°) El costo de la bienhechurías alcanzan un total de: CATORCE MILLONES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000.000,00), por concepto de materiales y mano de obra, en dinero de su propio peculio.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal de Municipio mediante auto recibió la solicitud y ordenó anotarla en los libros respectivos e instó a la interesada a consignar los recaudos necesarios para proceder con la admisión.
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la parte interesada, consignó los recaudos necesarios para la admisión y mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para que se lleve a cabo la evacuación de los testigos, el tribunal dejó expresa constancia de la falta de comparecencia de la solicitante y los testigos.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la ciudadana MARIA ARMENIA FERRIN CORTES, ya identificada, solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos, la cual fue acordada mediante auto por este tribunal de fecha veintinueve (29) marzo de dos mil diecisiete (2017), y fijó a las 9:30 am, del día treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos DAYANA EXPEDITA MARCANO BERNAL, ARCADIO ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ y ROSEMERY AMARILIS GUIA BERNAL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.120.183, V- 16.907.758 y V-15.198.028, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que sufragó la solicitante en la construcción de las mismas y que la misma fue construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la carta de residencia del Consejo Comunal Colinas del Araguaney de la Ciudadana MARIA ARMENIA FERRIN CORTES, titular de la cedula de identidad N° 23.686.843 de fecha 21 de noviembre de 2016, copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la solicitante, Oficio N° UC/2015-566 de la inspección realizada por la Dirección de Ingeniería, Unidad Municipal de Catastro, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, donde establece que el terreno es del I.N.T.I, de fecha 14 de octubre de 2015, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela publicada con el N° 40.421, de fecha 28 de mayo del 2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra Autorizo a tramitar antes el Registros y Notarias ha protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen grávame de la propiedad de la tierra con vocación agrícola o de las bienhechurias fomentadas en las misma, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales, y plano del terreno y construcción visado por el Ingeniero Civil Alberto Rengifo C.I.V .12.433, del mismo modo se pudo observar que existe un área de lavandero, de la cual no fue descrita en la solicitud y con esta acotación se subsana dicha omisión, el cual se puede evidenciar en el plano de construcción, la cual este tribunal subsana dicha omisión, por esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. ASI SE DECLARA..
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MARIA ARMENIA FERRIN CORTES, de de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-23.686.843, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, seis (06) de abril de dos mil diecisiete(2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 06/04/2017, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11894
WML/LEP/lm
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