REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 17/04/2017
206º y 158º
Compareció por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, la ciudadana MARIBEL CORDOVA DE ESPEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.505.026, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YULY MERCEDES CORDOVA DE VALERA, MAIRA JOSEFINA CORDOVA RODRÍGUEZ, MARIZARE CORDOVA RODRÍGUEZ, JIMMY RAMON CORDOVA RODRÍGUEZ, y FELIZ RAMON CORDOVA RODRÍGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.796.444, V-6.792.366, V-10.535.941, V-11.690.414 y V-11.900.592, respectivamente; debidamente asistida por la abogada LAURYS JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.462, mediante la cual solicita que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FELIX RAMON CORDOVA RAMOS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 29 de Enero de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 30 de Marzo de 2017, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 05 de Abril de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GLADIS MENDOZA DE ARIAS, ESTRELLA MARÍA DEL CASTILLO DE MORALES y DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.334.872, V-2.126.668 y V-8.760.827, en calidad de testigo, quienes rindieron declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple, - Copia Certificada presentada a efecto videndi - del Acta de Defunción Nro. 81, Folio 81, suscrita por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano FELIX RAMON CORDOVA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.900.592, que el día 29 de Enero de 2017, falleció FELIX RAMON CORDOVA RAMOS, en Final Calle Los Bucares, Urbanización Valle Arriba, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.134.449.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cedula de identidad correspondiente al De Cujus, y a los solicitantes en tres (03) folios útiles.-
3. Copia Simple – Copia Certificada presentada a efecto videndi – de Acta de Nacimiento Nro. 2622, de fecha 31 de Octubre de 1977, correspondiente a la ciudadana YULY MERCEDES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple – Copia Certificada presentada a efecto videndi – de Acta de Nacimiento Nro. 848, de fecha 15 de Agosto de 1968, correspondiente a la ciudadana MAIRA JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple – Copia Certificada presentada a efecto videndi – de Acta de Nacimiento Nro. 2015, de fecha 10 de Noviembre de 1979, correspondiente a la ciudadana MARIBEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple – Copia Certificada presentada a efecto videndi – de Acta de Nacimiento Nro. 1137, de fecha 07 de Diciembre de 1971, correspondiente a la ciudadana MARIZARE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple – Copia Certificada presentada a efecto videndi – de Acta de Nacimiento Nro. 1154, de fecha 27 de Junio de 1973, correspondiente al ciudadano JIMMY RAMON, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Copia Simple – Copia Certificada presentada a efecto videndi – de Acta de Nacimiento Nro. 2339, de fecha 21 de Octubre de 1975, correspondiente al ciudadano FELIX RAMON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: FELIX RAMON CORDOVA RAMOS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre MARIBEL CORDOVA DE ESPEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.505.026, y los ciudadanos YULY MERCEDES CORDOVA DE VALERA, MAIRA JOSEFINA CORDOVA RODRÍGUEZ, MARIZARE CORDOVA RODRÍGUEZ, JIMMY RAMON CORDOVA RODRÍGUEZ, y FELIZ RAMON CORDOVA RODRÍGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.796.444, V-6.792.366, V-10.535.941, V-11.690.414 y V-11.900.592, respectivamente, hijos del causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIBEL CORDOVA DE ESPEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.505.026, YULY MERCEDES CORDOVA DE VALERA, MAIRA JOSEFINA CORDOVA RODRÍGUEZ, MARIZARE CORDOVA RODRÍGUEZ, JIMMY RAMON CORDOVA RODRÍGUEZ, y FELIZ RAMON CORDOVA RODRÍGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.796.444, V-6.792.366, V-10.535.941, V-11.690.414 y V-11.900.592, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FELIX RAMON CORDOVA RAMOS, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX RAMON CORDOVA RAMOS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.134.449 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Enero de 2017, a los ciudadanos MARIBEL CORDOVA DE ESPEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.505.026, YULY MERCEDES CORDOVA DE VALERA, MAIRA JOSEFINA CORDOVA RODRÍGUEZ, MARIZARE CORDOVA RODRÍGUEZ, JIMMY RAMON CORDOVA RODRÍGUEZ, y FELIZ RAMON CORDOVA RODRÍGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.796.444, V-6.792.366, V-10.535.941, V-11.690.414 y V-11.900.592, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 45-17.-
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