REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 17/04/2017
206º y 158º


Compareció ante este Tribunal el ciudadano FREDDY ANTONIO MOLSALVE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-644.132, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY CUMARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150074, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Maturín con Avenida Principal de Los Naranjos, Mini Local Comercial “La Estación de Freddy”, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 05 de abril de 2017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ENDER JOSÉ MONRROY PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.381.595, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JHONNY MORENO JAEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.623.095, en calidad de testigo.
El la referida fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ DANIEL MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.972.938, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Oficio Nº 003/2017, de fecha 08 de marzo de 2017, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual informa que el referido Municipio no objeta prohibición alguna sobre la autorización para obtener título supletorio solicitado por el ciudadano FREDDY ANTONIO MONSALVE, sobre unas bienhechurías construidas por el mencionado ciudadano. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Comunicación identificada UC/2017-015, de fecha 23 de febrero de 2017, emanado de la Unidad de Catastro, Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, dirigida a la Sindica Procuradora Municipal de ese Municipio, mediante la cual informa los linderos y medidas relativo a la solicitud de titularidad de terreno realizado por el ciudadano FREDDY ANTONIO MONSALVE. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Plano de ubicación de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al solicitante, folios 7.
5. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folio 8.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 05 de abril de 2017, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ENDER JOSÉ MONRROY PACHECO, JHONNY MORENO JAEN y JOSÉ DANIEL MARIÑO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO MOLSALVE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-644.132. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Calle Maturín con Avenida Principal de Los Naranjos, Mini Local Comercial “La Estación de Freddy”, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts) con Calle Maturín; SUR: En una línea recta de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts) con Estación Los Bomberos; ESTE: En una línea recta de dos metros con setenta centímetros (2,70 Mts) con área de dominio público municipal; y OESTE: En una línea recta de dos metros con setenta centímetros (2,70 Mts) con kiosko sobre la acera de dominio público municipal. Con una superficie de construcción de 47,79 M2, a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO MOLSALVE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-644.132. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 48-17.