REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
206° y 158°
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2017, por la abogada GLENIVER KARINA LOPEZ ALAGARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.051, mediante la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar. Al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Plantea la parte actora en su libelo, en términos generales, lo siguiente:
Que en el año 1985, muere su abuelo y en ese mismo año sus Padres Glenda Cristina Alagares y Javier Enrique López Maldonado, contraen matrimonio.
Que su padre es heredero de la Sucesión Luis Enrique López Monte.
Que deciden ocupar la vivienda Ubicada en la Avenida Dr Francisco Rafael García Nro 19, Guarenas- Estado Miranda con permiso de la Madre de su padre ciudadana Alejandrina Luna De López.
Que en el año 1996 sus padres se separan y su abuela los deja en la casa.
Que en el año 2012 su abuela Alejandrina Luna de López, decide venderles la planta baja de la casa y al ciudadano Luis Ramos la planta alta.
Que la casa tenía titulo supletorio y de tierra, pero se tenían que separar las dos viviendas, es cuando Alejandrina Luna de López le notifica a Glenda Cristina Alagares que ella no tiene dinero para la tramitación que se haga cargo ella.
Que el 06 de marzo de 2012 su abuela autoriza a su mama ante el Seniat para el trámite de la sucesión, luego se realizaron todos los trámites pertinentes tardándose cuatro años, por inconvenientes que se suscitaron.
Que en el año 2013 se realizo una oferta de opción de compra venta, firmada y con huellas entre Alejandrina Luna de López y Glenda Cristina Alagares, por un monto total de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000,00), la cual no fue notariada por no estar la documentación completa.
Que en el año 2015 Glenda Cristina Alagares le notifica a Alejandrina Luna De López que decide que Gleniver Karina López Alagares compre la vivienda porque tenía más probabilidades de obtener el crédito más rápido, lo cual acepto recibiendo un cheque de gerencia por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,00) quedando pendiente un saldo de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs 270.000,00).
Que el crédito le fue aprobado en Noviembre de 2015, dentro del lapso de la opción de compra venta, pero faltaban unos documentos para la realización del documento de venta.
Que en fecha 11 de marzo de 2016, el banco le entrega certificación de aprobación de crédito y le notifica a la abuela para ir a firmar a lo que le responde que ahora quiere Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs 1.500.000,00) por la casa.
SEGUNDO: Acompaña al libelo los siguientes instrumentos:
1) Original de Carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal García Sender.
2) Copias simples de las Cedulas de identidad de la ciudadana Gleniver Karina López Alagares y Alejandrina Luna de Lopez.
3) Copia simple del acta numero 36-16 expedida por la Registradora Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 24 de Mayo de 2016.
4) Copia simple de constancia de Recepción de cita para la firma del acto de Venta del Inmueble, expedida por el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda.
5) Original del contrato de compra venta debidamente revisado por la entidad Bancaria BANO MERCANTIL.
6) Original de la aprobación del crédito hipotecario a favor de la ciudadana Gleniver Karina López Alagares por parte de la entidad Bancaria BANO MERCANTIL.
7) Copia simple de constancia de recepción de cita para aclaratoria, expedida por el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda.
8) Copia simple de documento de aclaratoria debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 17 de Marzo de 2016.
9) Copia simple de opción de compra venta debidamente autenticado ante la notaria publica del Municipio Plaza del Estado Miranda.
10) Copia simple de documento de aclaratoria debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 19 de enero de 2016.
11) Copia simple de la certificación de solvencia municipal, de fecha 03 de Mayo de 2016.
12) Copia simple de la cedula catastral del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 08 de Julio de 2015.
13) Copia simple de la cedula catastral del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 08 de Julio de 2013.
14) Copia simple de la cedula catastral de la planta alta del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 08 de Julio de 2015.
15) Copia simple de la certificación de solvencia municipal, de fecha 05 de febrero de 2015.
16) Copia simple de la cedula catastral del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 21 de Marzo de 2013.
17) Copia simple de la cedula catastral de la planta alta del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 08 de Julio de 2015.
18) Copia simple de constancia de recepción de cita para certificación de gravamen al inmueble objeto de la presente causa.
19) Copia simple de certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente causa.
20) Copia simple de constancia de recepción de cita para documento de condominio.
21) Original de recibo Nº 4080, expedido por el escritorio Jurídico Rodríguez Gerardy & Asociados.
22) Copia simple de documento de aclaratoria debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 26 de Noviembre de 2015.
23) Original de recibo Nº 4077, expedido por el escritorio Jurídico Rodríguez Gerardy & Asociados.
24) Copia simple del documento de contrato de reserva debidamente firmado por las ciudadanas Gleniver Karina López Alagares y Alejandrina Luna de López.
25) Copia simple de cheque de gerencia a favor de la ciudadana Alejandrina Luna de Lopez, por la cantidad de Treinta mil bolívares exactos (Bs 30.000,00).
26) Copia simple de recibo Nº 4075, expedido por el escritorio Jurídico Rodríguez Gerardy & Asociados.
27) Copia simple de recibo Nº 4026, expedido por el escritorio Jurídico Rodríguez Gerardy & Asociados.
28) Copia simple del certificado de solvencia municipal de fecha 15 de enero de 2014.
29) Copia simple del comprobante de liquidación de ingresos de fecha15 de enero de 2014.
30) Copia simple del certificado de solvencia municipal de fecha 17 de Abril de 2013.
31) Copia simple del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 16 de Abril de 2013.
32) Copia simple del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 17 de Abril de 2013
33) Copias simples de la cedula catastral del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 21 de Marzo de 2013.
34) Copia simple del certificado de solvencia municipal de fecha 21 de Enero de 2016.
35) Copias simples del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 08 de Enero de 2016.
36) Copia simple del certificado de solvencia municipal de fecha 12 de Enero de 2016.
37) Copias simples del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 12 de Enero de 2016.
38) Copia simple del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 03 de Mayo de 2016
39) Copia simple del certificado de solvencia municipal de fecha 03 de Agosto de 2015.
40) Copias simples del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 03 de Agosto de 2015.
41) Copia simple de constancia de recepción de cita para documento de condominio
42) Copia simple de documento de condominio, debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 2015.
43) Copia simple del reglamento interno de condominio de las unidades signadas con los Nros I y II.
44) Copias simples de planos de ubicación y distribución de las bienhechurías.
45) Copia simple de constancia de recepción de cita para aclaratoria.
46) Copia simple del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 15 de Enero de 2014.
47) Copia simple de constancia de recepción de cita para Poder.
48) Copia simple de poder otorgado a la ciudadana Alejandrina Luna de López.
49) Copia simple de constancia de habitabilidad, expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras División de Permisologia de la Alcaldía del Municipio Plaza.
50) Copia simple de solicitud de habitabilidad.
51) Copia simple de contrato de opción de compraventa debidamente firmado por las ciudadanas Gleniver Karina López Alagares y Alejandrina Luna de López.
52) Copia simple de rectificación de medidas y linderos, expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
53) Copia simple de plano de ubicación de las bienhechurías debidamente expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
54) Copia simple de solicitud de rectificación de medidas.
55) Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones.
56) Copia simple de declaración sucesoral.
57) Copia simple de título de propiedad del inmueble (bienhechurías)
58) Copia simple de título de propiedad del inmueble (terreno)
59) Copia del acta de defunción del ciudadano Luis Enrique López Montes.
60) Copia simple del documento de propiedad de la segunda plata, pasillo de circulación y escaleras hacia la segunda plante, de la Calle Principal, Dr. Francisco Rafael García, Casa No. 19 del Barrio Las Clavellinas del Municipio Plaza del Estado Miranda .
TERCERO: La parte actora pide en su libelo de demanda se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, lo cual fue ratificado en diligencia señalada ut supra.
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares están expresamente contempladas a fin de garantizar las resultas de lo que en definitiva sea el objeto de la pretensión, y no pueden recaer sino sobre bienes que sean estrictamente necesarios para la eficacia de tal garantía.
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de compradora del inmueble, y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, aunado al hecho que la parte actora ha traído a los autos copia simple de la venta que hiciera la parte demandada del pasillo y escalera, que según el decir de la accionante forman parte del inmueble ofrecido a su persona para comprar.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: “vivienda numero I, Planta alta II, ubicada en el nivel 1 (primer piso), Calle Principal Dr. Francisco Rafael García, Casa numero 19, del Barrio Las Clavellinas, Jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda, Construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (165,53 M2), el inmueble está compuesto por una sala, un recibo- comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, , un (1) lavadero, un comedor, una cocina, un jardín en la parte delantera de la casa y patio trasero y el terreno es para expansión de la unidad de vivienda I, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área común del conjunto, escaleras de acceso a la vivienda II y fachada norte; SUR: Con fachada Sur de vivienda; ESTE: Con Fachada Este de la vivienda que da al patio interno; y OESTE: Fachada Oeste que es su acceso”.
2) Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Alejandrina Luna de López, Luis Enrique López, Javier Enrique Maldonado, Luisa Teresa Coromoto López de Faria, Blasina Elizabeth López Luna, Orlando López Maldonado, Oscar Enrique López Luna, Orlando López Maldonado, Oscar Enrique López Maldonado, Camila López Luna y Alejandra López Luna, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-1.733.894, V-5.120.682, V-4.580.224, V-6.373.392, V-6.223.599, V-6.244.208, V-6.373.391 y V-11.071.900, respectivamente, se encuentra registrado por la oficina del Registro Publico del Municipio Plaza Estado Miranda bajo el numero 19, folio 54, tomo 20, de fecha 25 de junio del 2015, identificado con numero de catastro 15-17-01-U01-011-001-003-019-000-000 vivienda principal
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº___________ al Registrador Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Y.B.
Exp. N° 4674