REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 05/04/2017
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana KENIA YEMAYA OSES ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.558.436, asistida por la abogada SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.376, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad de COSMÉTICO RHODAS C. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Marzo de 2.017, este Tribunal insta a la solicitante a consignar Carta de Residencia del Consejo Comunal y Acta de designación del Consejo Comunal.-
En fecha 16 de Marzo de 2.017, comparece la ciudadana KENIA YEMAYA OSES ARMAS, asistida por la abogada SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, Inpreabogado N° 61.376, donde consigna la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal y última acta de designación del Consejo Comunal.-
El día 20 de Marzo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 27 de Marzo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JULIA EDUVIGIS SOLORZANO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.095.630, en calidad de testigo.-
El día 27 de Marzo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CIRILO ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.122.541, en calidad de testigo.-
El día 27 de Marzo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YOHAN DAVID RANGEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.542.615, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple del Titulo de Permanencia, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda, Oficina Técnica Municipal de Tierras.-
3 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
4 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
5 Original de la Carta de Residencial emitida por el Consejo Comunal El Abanico Parte Baja, Guatire, Municipio Zamora, Parroquia Guatire del Estado Miranda.-
6 Copia simple de la última Acta de Designación del Consejo Comunal, de fecha 02 de Diciembre de 2015, documento Registrado bajo el N° C.C. URB-2015-09-00098, hoja N° MPPCYMS/35803, folios del 01 al 12.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 27 de Marzo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JULIA EDUVIGIS SOLORZANO VILLEGAS, CIRILO ANTONIO BELISARIO y YOHAN DAVID RANGEL HERRERA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KENIA YEMAYA OSES ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.558.436. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector El Abanico, vereda 19, casa N° 98, El Ingenio, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de doce metros con setenta y siete centímetros (12,77 mts) con Jacqueline Tamallo; SUR: En línea quebrada de dos (02) segmentos de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con vereda 19, ESTE: En línea quebrada de dos (02) segmentos de siete metros con noventa y un centímetro (7,91 mts) con Olga Márquez y OESTE: En línea recta de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) con vereda 19. Con una superficie de construcción de 35.60 M2, a favor de la ciudadana: KENIA YEMAYA OSES ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.558.436. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 35-17.-