REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 05-04-2017
206° y 158°

Compareció por ante este Tribunal la abogado YAJAIRA ROJAS CHAURAN DE GUERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.717, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEJANDRO CALDERON ALMEIDA, BARBARA MARTINEZ ARELLANO y PAOLA MARTINEZ ARELLANO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.812.358, V-20.677.728 y V-25.221.052, respectivamente, quien solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus IVONNE ELIZABETH ARELLANO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 19 de Diciembre de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 15 de Marzo de 2017, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuvieran presentar.
En fecha 27 de Marzo de 2017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.530.156, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BAEL JOSE LOPEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.918.560, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1065, correspondiente a la ciudadana IVONNE ELIZABETH ARELLANO, expedida en fecha 26 de diciembre de 2016, por la Registradora Civil del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia certificada y legalizada de Acta de Matrimonio Nro 585, correspondiente a los ciudadanos ALEJANDRO CALDERON ALMEIDA e IVONNE ELIZABETH ARELLANO, de fecha 10 de diciembre de 2014, expedida por el Registrador Civil del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Copia certificada y legalizada de Acta de Nacimiento Nro. 1404, correspondiente a la ciudadana BARBARA, de fecha 29 de Junio de 1992, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4) Copia certificada y legalizada de Acta de Nacimiento Nro. 949, correspondiente a la ciudadana PAOLA, de fecha 09 de mayo de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copias simples de las cedulas de identidad de la de cujus, los solicitantes y de los testigos.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 27 de Marzo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ ROJAS y BAEL JOSE LOPEZ DELGADO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana IVONNE ELIZABETH ARELLANO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos ALEJANDRO CALDERON ALMEIDA, BARBARA MARTINEZ ARELLANO y PAOLA MARTINEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.812.358, V-20.677.728 y V-25.221.052, respectivamente, en su condición de viudo e hijas de la causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ALEJANDRO CALDERON ALMEIDA, BARBARA MARTINEZ ARELLANO y PAOLA MARTINEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.812.358, V-20.677.728 y V-25.221.052, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus IVONNE ELIZABETH ARELLANO, antes identificada.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IVONNE ELIZABETH ARELLANO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.176.044 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Diciembre de 2016; a los ciudadanos ALEJANDRO CALDERON ALMEIDA, BARBARA MARTINEZ ARELLANO y PAOLA MARTINEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.812.358, V-20.677.728 y V-25.221.052, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 37-17