REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________________
206º y 158º
SOLICITANTE: CARMEN EULOGIA SEGOVIA DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.759.320.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: estuvo asistida por la abogada ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.875.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXP. Nº 4835
-I-
Se inicia la presente solicitud por libelo presentado en fecha 09 de Marzo de 2017, por la ciudadana CARMEN EULOGIA SEGOVIA DE ARIAS, debidamente asistida por la ciudadana ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en la misma – solicita sea rectificada el acta de Defunción de la de Cujus PAULA TORO DE SEGOVI.
En fecha 22 de Marzo de 2017, este Tribunal dicto auto mediante el cual insta a la solicitante a consignar recaudos, para proceder a la admisión de la solicitud.
En fecha 31 de Marzo de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana CARMEN EULOGIA SEGOVIA DE ARIAS, debidamente asistida por la ciudadana ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, quien mediante diligencia Desistió del presente procedimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la solicitante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, _______________________. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
EXP. Nº 4835