REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 5 de abril de 2017.
206 y 158°
CAUSA Nº 1Aa-10923-17
FISCALIA: ABG. FERNANDO MORALES, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
IMPUTADO(S): ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ y JOSÈ RAMON RIOS CASTELLANOS.
DEFENSA: ABG. CARMEN DEISY CASTRO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de defensora publica de los ciudadanos ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, titular de la cédula de identidad Nº 19.500.442, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.692.504 y JOSÈ RAMÒN RIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.114.381, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1ª-a10923-17, designadose ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, titular de la cédula de identidad Nº 19.500.442, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.692.504 y JOSÈ RAMÒN RIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.114.381, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación, de conformidad con las actas que conforman el expediente.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso lega, esta Alzada observa que el recurso incoado por la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ y JOSÈ RAMÒN RIOS CASTELLANOS, del computo suscrito por la Secretaria del a-quo que riela inserto al folio (94) del expediente, se desprende que la decisión recurrida fue dictada en fecha 8/2/2017 por el Tribunal Tercero de Control, ejerciendo el recurso de apelación la defensa en fecha 9/2/2017, siendo este el 1º día hábil para su interposición, recibido el escrito recursivo, el Juzgado de Instancia emplazó a la Representación Fiscal en fecha 3/3/2017, de conformidad al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo.
TERCERO: Se declara que los autos que se recurren no son inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, es menester de esta Instancia Superior destacar lo tipificado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el sucesivo:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre las denuncias por parte de la Defensora Publica, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los justiciables ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, titular de la cédula de identidad Nº 19.500.442, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.692.504 y JOSÈ RAMÒN RIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.114.381, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación incoado por la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, titular de la cédula de identidad Nº 19.500.442, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.692.504 y JOSÈ RAMÒN RIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.114.381, contra la decisión de fecha 8/2/2017 dictada por el Tribunal Tercero de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÒ la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. VERONICA ZURITA PIETRANTONI.
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 5 de abril de 2017.
206 y 158°
CAUSA Nº 1Aa-10923-17
FISCALIA: ABG. FERNANDO MORALES, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
IMPUTADO(S): ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ y JOSÈ RAMON RIOS CASTELLANOS.
DEFENSA: ABG. CARMEN DEISY CASTRO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de defensora publica de los ciudadanos ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, titular de la cédula de identidad Nº 19.500.442, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.692.504 y JOSÈ RAMÒN RIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.114.381, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1ª-a10923-17, designadose ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, titular de la cédula de identidad Nº 19.500.442, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.692.504 y JOSÈ RAMÒN RIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.114.381, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación, de conformidad con las actas que conforman el expediente.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso lega, esta Alzada observa que el recurso incoado por la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ y JOSÈ RAMÒN RIOS CASTELLANOS, del computo suscrito por la Secretaria del a-quo que riela inserto al folio (94) del expediente, se desprende que la decisión recurrida fue dictada en fecha 8/2/2017 por el Tribunal Tercero de Control, ejerciendo el recurso de apelación la defensa en fecha 9/2/2017, siendo este el 1º día hábil para su interposición, recibido el escrito recursivo, el Juzgado de Instancia emplazó a la Representación Fiscal en fecha 3/3/2017, de conformidad al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo.
TERCERO: Se declara que los autos que se recurren no son inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, es menester de esta Instancia Superior destacar lo tipificado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el sucesivo:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre las denuncias por parte de la Defensora Publica, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los justiciables ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, titular de la cédula de identidad Nº 19.500.442, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.692.504 y JOSÈ RAMÒN RIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.114.381, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación incoado por la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos ANTHONY LEONARDO ORIA CORTIZO, titular de la cédula de identidad Nº 19.500.442, JHONNY RAFAEL YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.692.504 y JOSÈ RAMÒN RIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.114.381, contra la decisión de fecha 8/2/2017 dictada por el Tribunal Tercero de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÒ la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. VERONICA ZURITA PIETRANTONI.
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO.
VTZP/ZBM/MOB/LAS/Joseph.-
Causa N° 1Aa10923-17
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