REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de abril de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública Penal: Abg. Eduardo Muñoz.-
Imputado: Luger Clement Ramírez Sierra, titular de la cédula de identidad número V-17.311.590.-
Secretario: Abg. Karielenne Sala.-
Delito: Circulación de Monedas Falsas o Alteración, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara como legal la aprehensión del ciudadano: Luger Clement Ramírez Sierra, titular de la cédula de identidad número V-17.311.590, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta la Libertad plena e inmediata del ciudadano: Luger Clement Ramírez Sierra, titular de la cédula de identidad número V-17.311.590 Venezolano, natural del Área Metropolitana de Caracas, nacido en fecha: 09/12/1986, edad: 30 años, hijo de: Clemira Sierra (v) papa: Luis Ramirez (v), estado civil: soltero, residenciado en: San José del Avila, urbanización el retiro, terraza C, casa Nº 30, San Antonio de los altos, tlf: 0212-861-9385 casa 0424-270-6287 (propio), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y remitir las actuaciones a la sede del Fiscal de Ministerio Público actuante a los fines de realizar la investigación para determinar la identidad del sujeto vinculado a la comisión del hecho punible en la presente causa.-
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la sede el Órgano Policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


RRA/KS/rr
Causa: 2C12335-13