REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 03 de abril de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Merigrey Blanco.-
Imputado: Moreno Jean Franco y Hernández Velásquez Eduardo, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.784.788 y V-22784.811, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Sthepanie González.-
Delito: Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Moreno Jean Franco y Hernández Velásquez Eduardo, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.784.788 y V-22784.811, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1) MORENO APONTE JEAN FRANCO, titular de la cédula de identidad V-22.784.788,venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento, 10/08/1994, edad 22 años, natural de los Teques Estado Miranda, Hijo De: Carmen Aponte (F) y Javier Moreno (f),grado de instrucción: quinto año de bachillerato, profesión u oficio panadero, con domicilio en: urb. Los lagos, sector calle el pase, Casa Nº35, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0212-383-8669 (abuela) y 2) HERNANDEZ VELASQUEZ LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-22.784.811, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento, 13-11-1994, edad 22 años, Natural Los Teques, Estado Miranda, hijo de: Yesenia Velásquez (v) y Luis Hernandez (f), grado de instrucción: quinto año de bachillerato, profesión u oficio electricista, con domicilio El Reten, Calle Ayacucho, Res. Jesús de Nazaret, piso 1, apto. 2 Los Teques, Estado Miranda. Contenida en el 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 246 eiusdem, como lo es la prevista en el numeral 9 del artículo en cuestión y artículo 246 Ejusdem, consistentes en no incurrir en hechos similares y la presentación periódica cada quince (15) días por ante Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/SG/rr
Causa: 2C18835-17