REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de abril de 2017
207° y 158º

CAUSA: 4C- 7912-17



Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 8, vigente para el momento, en fecha 21 de agosto del año 2009 a los acusados JOSE LUIS CORDERO VAZQUEZ, ANGEL JOSE FLORES GONZALEZ, MOISES AZEL MONTILLA MONZON

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

JOSE LUIS CORDERO VAZQUEZ, quién es de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, titular de la cédula de identidad N° V- 11.027.438, de 44 años de edad, nacido el 14-12-1969, de estado civil Soltero, hija de Maigualida Vásquez (f) y de Pablo Pérez (v), Ocupación u oficio: Chofer, Residenciado en: Sector Guaiquerios, Calle tres, Casa 1 Altagracia de Orituco Estado Guárico, teléfono: 0414-457-35.89.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que la acusada MATA HERNANDEZ ADRIANA COROMOTO, le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, excluyendo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 Ejusdem, como se puede evidenciar en fecha 22 de Septiembre del año 2009, por Revisión de Medida a solicitud de la Defensa Publica 12º, consistente en debiendo presentarse ante la Secretaria de este Juzgado cada (15) días, en virtud de la Imposibilidad de presentar los fiadores, y vista la acusación que presentó la Fiscalía 28º del Ministerio Público del Estado Miranda, recibida de Fecha 15 de Mayo del año 2013, en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 458 Del Código Penal

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, la Juez convocará a una Audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 07 del presente mes y año, estando presente las partes se llevó a cabo la Audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que la acusada MATA HERNANDEZ ADRIANA COROMOTO, cumplió con la obligación que le impuso este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la acusada MATA HERNANDEZ ADRIANA COROMOTO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.

DRA. NANCY TOYO YANCY

JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR MARTINEZ

Causa N° 4C-5689-13